Skip to content Skip to footer

¿Te pueden cobrar por el alumbrado público de tu colonia? Esto dijo la SCJN  

¿Se puede cobrar por el alumbrado público de calles y colonias? La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) volvió a pronunciarse sobre este tema al resolver acciones de inconstitucionalidad relacionadas con leyes de ingresos municipales.

El Máximo Tribunal determinó que este tipo de contribuciones sí pueden ser constitucionales, aunque estableció límites claros. Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos los detalles. 

¿Qué resolvió la Corte?

El Pleno de la SCJN determinó que las legislaturas locales sí tienen facultades para aprobar contribuciones relacionadas con el servicio de alumbrado público, ya que el artículo 115 de la Constitución permite a los municipios cobrar derechos vinculados con los servicios públicos que prestan.

Sin embargo, la Corte reiteró que el cobro por alumbrado público solamente es constitucional cuando se calcula con base en el costo anual que eroga cada ayuntamiento para prestar el servicio y no cuando se relaciona directamente con el consumo particular de electricidad de cada persona usuaria.

Incluso, el Máximo Tribunal señaló que el derecho por alumbrado público “resulta inconstitucional, cuando se vincula directamente con el consumo individual de energía eléctrica de las personas usuarias”.

Además, la SCJN explicó que este tipo de contribuciones sí son válidas cuando las normas establecen “con claridad los elementos esenciales de la contribución: objeto, sujetos, base y tarifa”, respetando así los principios de legalidad, seguridad jurídica y proporcionalidad tributaria.

¿Qué pasó con los municipios de Querétaro y Yucatán?

Como parte de la resolución, la Suprema Corte validó el modelo previsto en las Leyes de Ingresos de 10 municipios de Querétaro para el ejercicio fiscal 2026.

La Corte concluyó que, en esos casos, el derecho por alumbrado público se calcula tomando en cuenta el costo anual del servicio que presta cada municipio, incluido el consumo de energía eléctrica de las redes de alumbrado público a cargo del ayuntamiento, sin trasladar el costo del consumo particular de la ciudadanía.

En contraste, el Alto Tribunal declaró inconstitucionales diversas disposiciones de las Leyes de Ingresos de 16 municipios de Yucatán debido a que establecían tarifas máximas o porcentajes ligados al consumo individual de electricidad de las personas usuarias.

Entonces, ¿sí pueden cobrar alumbrado público?

La resolución de la Suprema Corte no elimina la posibilidad de cobrar un derecho relacionado con el alumbrado público, pero sí establece límites claros sobre cómo debe calcularse.

Es decir, los municipios pueden incluir este tipo de contribuciones siempre que el cobro esté relacionado con el costo general del servicio público prestado por el ayuntamiento y no con el consumo individual de luz de cada persona.

Las resoluciones corresponden a las Acciones de Inconstitucionalidad 21/2026 y 26/2026, resueltas por el Pleno de la SCJN el pasado 25 de mayo de 2026.

powered_inventiva_blanco (1) (2) (1)

© 2026 El Heraldo de México – All rights reserved