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¿Qué trabajadores pueden recibir una pensión extra? Esto determinó la SCJN 

¿Todas las personas jubiladas pueden recibir un apoyo extra a su pensión? La respuesta es no. Así lo determinó recientemente la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al analizar las reglas para otorgar un complemento económico. 

El Máximo Tribunal confirmó que este tipo de apoyos adicionales sí pueden condicionarse al cumplimiento de ciertos requisitos establecidos en la ley, aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos los detalles.

¿Qué trabajadores pueden acceder al apoyo complementario?

El Pleno de la SCJN confirmó la constitucionalidad de los artículos 55 Bis y transitorios Séptimo y Octavo de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, reformada en 2018, donde se establece que las personas integrantes del Servicio Exterior Mexicano de carrera pueden acceder a un apoyo económico complementario a la pensión por vejez del ISSSTE.

Pero el beneficio no aplica de manera automática para todas las personas pensionadas, ya que la legislación establece condiciones específicas para poder obtenerlo, entre ellas haber formado parte del esquema contributivo correspondiente y cumplir 70 años de edad.

Incluso, la Corte señaló que el requisito de edad “persigue una finalidad constitucionalmente válida”, relacionada con mantener el equilibrio financiero del sistema pensionario.

Además, el Alto Tribunal sostuvo que este criterio “resulta adecuado y proporcional”, debido a que establece reglas claras sobre el momento en que puede accederse al beneficio sin afectar otros derechos adquiridos.

¿Por qué la Corte negó el amparo?

El caso llegó hasta la Suprema Corte después de que una persona jubilada desde diciembre de 2018 promoviera un amparo contra la negativa de la Secretaría de Relaciones Exteriores para entregarle el apoyo complementario.

Sin embargo, la SCJN concluyó que la decisión de la dependencia se ajustó al marco legal vigente, debido a que la persona no cumplió con los requisitos previstos en la legislación para recibir el beneficio adicional.

Entre los puntos analizados por la Corte se encuentra que la persona no se incorporó al régimen contributivo correspondiente, no realizó aportaciones para ese esquema, no permaneció en servicio activo hasta los 70 años y tampoco se encontraba pensionada antes de la entrada en vigor de la reforma de 2018.

La Suprema Corte también descartó que exista discriminación en las reglas del programa, al considerar que el requisito de edad “se aplica de manera uniforme a todas las personas pensionadas” y responde a parámetros objetivos establecidos en la ley.

¿Qué resolvió finalmente la SCJN?

Con esta resolución, la Suprema Corte confirmó que las reglas para acceder al apoyo económico complementario dentro del Servicio Exterior Mexicano son constitucionales y compatibles con el principio de igualdad y no discriminación previsto en el artículo 1° de la Constitución.

Además, el Máximo Tribunal dejó firme el criterio de que este tipo de beneficios adicionales a las pensiones sí pueden condicionarse al cumplimiento de ciertos requisitos relacionados con edad, aportaciones y permanencia laboral, siempre que dichas reglas estén previstas legalmente y se apliquen de manera general.

La resolución corresponde al Amparo en Revisión 2/2026, resuelto por el Pleno de la SCJN el pasado 25 de mayo de 2026.

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