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Características del Proyecto de Decreto en materia de Reforma Judicial

Por: Victor Hugo González Rodríguez

El día 20 de mayo del 2026 la secretaria de Gobernación, Rosa Icela Rodríguez Velázquez, Presentó a la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, el Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Reforma del Poder Judicial, cuyas características,consideramos necesario revisar, para luego, analizar su contenido. 

Las Características del Proyecto de Decreto son:

▪ La organización de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se divide en dos secciones.

▪ Modifica la fecha para la publicación de la convocatoria para el listado de candidaturas, correspondiendo hacerlo a más tardar el treinta de abril del año anterior al de la elección judicial que corresponde, y no dentro de los treinta días naturales siguientes a la instalación del primer periodo ordinario de sesiones del año anterior al de la elección que corresponda.

▪ Se crea una Comisión Coordinadora, integrada por cada persona coordinadora de los tres Comités, responsable de verificar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales de las personas participantes, estableciendo criterios y metodologías homologadas de evaluación, selección y examen de conocimientos, y emitir Acuerdos que regulen el trabajo de los tres Comités, eliminando la actividad independiente de cada Comité. 

▪ Se reduce el número de personas mejor evaluadas de diez cuatro para cada cargo. Se agregan los circuitos judiciales y aspectos relacionados con las características de la boleta electoral, el conteo de votos y la forma en que debe realizarse la jornada. 

▪ Se contemplan las vacancias en caso de defunción, renuncia, destitución o ausencia definitiva de personas Magistradas o Juezas. 

▪ Se faculta al Órgano de Administración Judicial para conceder licencias sin goce de sueldo a personas Magistradas y Juezas cuando excedan de un mes, eliminando en consecuencia, que tenga que ser el Poder Legislativo quién autorice las licencias. 

▪ Se prevé que las personas juzgadoras que aspiren a un cargo de elección distinto al que ostenten, deberán renunciar antes de su registro y dicha vacante se someterá a elección.

▪ Se regula que en las Entidades y la Ciudad de México para que sus procesos sean un “espejo” de la Constitución Federal eliminado las interpretaciones en la redacción de los artículos 116 y 122.

▪ El régimen transitorio aplaza la elección total de cargos a elección, tanto en el fuero Federal como en las Entidades y la Ciudad de México, para el año 2028. 

La aprobación del Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Reforma del Poder Judicial, seguramente seaaprobado la semana próxima, y a partir del día siguiente de su publicación, las Legislaturas de las Entidades Federativas realizarán las adecuaciones necesarias a sus constituciones y leyes locales para adecuarlas dentro de los sesenta días naturales.  

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