¿Qué tribunales deben resolver laudos laborales? Esto determinó la SCJN
Los cambios derivados de la reforma laboral continúan generando dudas dentro de tribunales y procedimientos relacionados con juntas de conciliación y arbitraje.
Ante ello, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) fijó un criterio para definir qué tribunal colegiado debe resolver amparos directos contra laudos laborales cuando la autoridad responsable cambió o fue extinguida. Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos los detalles.
Corte define qué tribunal debe resolver estos asuntos
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que los amparos directos contra laudos laborales deberán ser resueltos por “el tribunal colegiado de circuito que tiene jurisdicción en el domicilio de la junta laboral responsable que dictó el laudo reclamado”.
La Corte explicó que, para definir la competencia territorial, debe tomarse en cuenta el domicilio que tenía la junta de conciliación y arbitraje “al momento de la emisión del laudo y de la presentación de la demanda”.
Esto aplicará incluso cuando posteriormente la junta haya cambiado de competencia o desaparecido por acuerdos administrativos o reformas legales.
La resolución derivó de una contradicción de criterios entre Plenos Regionales en materias Penal y de Trabajo con sede en la Ciudad de México.
Los órganos judiciales mantenían posturas distintas sobre qué tribunal debía conocer amparos directos cuando las juntas laborales responsables habían sido modificadas o suprimidas después de presentarse la demanda.
Ante ello, el Pleno de la Corte intervino para fijar un criterio único y brindar seguridad jurídica sobre la competencia territorial de los tribunales colegiados.
¿Qué cumplirá la autoridad sustituta?
La SCJN también precisó que la autoridad que sustituya a una junta laboral extinguida únicamente asumirá funciones relacionadas con “el cumplimiento de la ejecutoria que, en su caso, se dicte”.
Sin embargo, el Alto Tribunal aclaró que esa sustitución “no incide en la determinación de la competencia territorial del tribunal colegiado de circuito originalmente llamado a conocer del juicio”.
La decisión corresponde a la Contradicción de Criterios 45/2026, resuelta por el Pleno el 21 de mayo de 2026.
En conclusión: los amparos directos contra laudos laborales deberán ser conocidos por el tribunal colegiado correspondiente al domicilio de la junta laboral que emitió originalmente la resolución reclamada, incluso si posteriormente dicha autoridad cambió de competencia o desapareció tras la reforma laboral.

