Reparto de Utilidades 2026: ¿Qué trabajadores NO tendrán derecho a recibir el pago?
Aunque el reparto de utilidades es uno de los derechos laborales más esperados cada año en México, no todas las personas trabajadoras tienen garantizado recibir este pago.
La ley establece reglas específicas sobre quiénes quedan fueran de la prestación de la Participación de los Trabajadores en Utilidades, aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos.
La Ley Federal del Trabajo sí contempla excepciones
De acuerdo con el artículo 127 de la Ley Federal del Trabajo, existen trabajadores que no tienen derecho a recibir reparto de utilidades.
Entre ellos se encuentran:
- directores,
- administradores,
- gerentes generales,
- socios o accionistas de las empresas,
- trabajadores del hogar,
- y personas trabajadoras eventuales que hayan laborado menos de 60 días durante el año correspondiente.
La legislación también establece que quienes prestan servicios mediante honorarios, sin existir subordinación laboral, tampoco forman parte del reparto de utilidades.
¿Qué trabajadores sí pueden recibir utilidades en 2026?
En diferencia, la Ley Federal del Trabajo señala que sí tienen derecho al pago:
- trabajadores de planta
- personas eventuales con al menos 60 días laborados
- extrabajadores
- personas con incapacidad temporal
- mujeres en licencia de maternidad
- hombres con permiso de paternidad.
En el caso de trabajadores eventuales, la propia ley establece que deberán haber trabajado un mínimo de 60 días durante el ejercicio fiscal correspondiente para acceder al reparto.
¿Qué dice la ley sobre el reparto de utilidades?
La Participación de los Trabajadores en las Utilidades está prevista en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y regulada en los artículos 117 al 131 de la Ley Federal del Trabajo.
La legislación establece que las empresas deben repartir entre sus trabajadores el 10% de las utilidades generadas durante el ejercicio fiscal anterior.
Además, los plazos para realizar el pago son:
- antes del 30 de mayo para empresas
- antes del 29 de junio en caso de personas físicas con actividad empresarial.
En conclusión: aunque el reparto de utilidades es un derecho laboral reconocido en México, la Ley Federal del Trabajo también contempla excepciones específicas para ciertos puestos y esquemas laborales.

