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¿Se puede congelar una cuenta bancaria sin orden judicial? Esto dice la ley 

El bloqueo de cuentas bancarias es una de las medidas financieras que más dudas genera entre usuarios, especialmente por el temor de perder acceso al dinero sin intervención previa de un juez.

Ante ello, el Máximo Tribunal resolvió recientemente qué establece la ley sobre el congelamiento de cuentas y qué garantías conservan las personas afectadas. Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos los detalles. 

Corte validó el bloqueo de cuentas 

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó el artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito, disposición que permite incluir personas dentro de la Lista de Personas Bloqueadas. 

Esta medida aplicaría cuando existan “indicios suficientes de su posible relación con los delitos de financiamiento al terrorismo, operaciones con recursos de procedencia ilícita o los asociados con los delitos señalados”.

Además, la Corte indicó que el congelamiento de cuentas “es una medida de naturaleza administrativa y preventiva”.

Pero es importante aclarar que dicho mecanismo “no implica declarar culpabilidad penal ni imponer sanciones”.

Las personas sí conservan derecho de defensa

La SCJN explicó que la ley contempla mecanismos para que las personas afectadas puedan defenderse frente al bloqueo de cuentas.

“El procedimiento garantiza el derecho de defensa de las personas”, señaló el comunicado oficial difundido por la Corte.

La legislación también contempla:

  • derecho de audiencia. 
  • posibilidad de presentar pruebas. 
  • resoluciones fundadas y motivadas. 
  • opción de impugnarlas ante tribunales administrativos.

El objetivo es combatir lavado de dinero

Este mecanismo busca “proteger el sistema financiero y cumplir compromisos internacionales en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo”, añadió la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 

Además, explicó que la Unidad de Inteligencia Financiera actúa como órgano técnico auxiliar, mientras que las investigaciones penales continúan correspondiendo al Ministerio Público.

La resolución corresponde a la Acción de Inconstitucionalidad 58/2022, resuelta por el Pleno el 6 de abril de 2026.

En conclusión: las disposiciones que permiten el bloqueo administrativo de cuentas bancarias cuando existan indicios relacionados con lavado de dinero o financiamiento ilícito. Pero las personas afectadas conversan su derecho a la defensa. 

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