¿Se puede negar la pensión a una pareja ante el fallecimiento de un trabajador? Esto dice la Corte
Perder a una pareja no solo implica un impacto emocional, también puede generar incertidumbre sobre derechos como la pensión y la seguridad social. En particular, quienes vivían en concubinato enfrentaban reglas estrictas para poder acceder a estos beneficios.
Un criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) abre la puerta a una interpretación más amplia, al cuestionar si el tiempo de convivencia debe ser determinante para reconocer ese derecho. Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos los detalles.
Esto resolvió la Corte
Al resolver el Amparo en Revisión 268/2025, la Corte determinó que “si una persona trabajadora fallece, su pareja no puede quedar fuera de la pensión y la seguridad social por un plazo arbitrario”.
El caso se originó porque la Ley del ISSSTE exigía acreditar al menos cinco años de convivencia para reconocer el concubinato y acceder a la pensión por muerte. Si ese plazo no se cumplía, la persona simplemente quedaba excluida.
Para el máximo tribunal, esta regla no puede aplicarse de forma automática. Por ello, concluyó que “un plazo fijo de cinco años no puede ser condición automática para reconocer el concubinato”.
El análisis constitucional fue más allá del requisito en sí. La Corte señaló que este tipo de condiciones pueden afectar a distintas formas de familia.
En ese sentido, sostuvo que “ese requisito puede discriminar a quienes optan por el concubinato u otras formas de familia”, por lo que no puede utilizarse como una barrera para acceder a derechos de seguridad social.
Además, precisó que el vínculo de pareja no debe medirse únicamente por el tiempo. Como parte de su criterio, indicó que “la relación no se define solo por el tiempo, sino por pruebas de convivencia y apoyo mutuo”.
El derecho a pensión debe evaluarse con base en la relación real
A partir de esta resolución, las autoridades no pueden negar automáticamente la pensión por no cumplir con un número determinado de años de convivencia.
En cambio, deberán analizar cada caso de manera individual, considerando elementos que acrediten la existencia de una relación estable, como la convivencia, el apoyo económico y el proyecto de vida en común.
Este criterio fortalece el acceso a la seguridad social y evita que requisitos rígidos dejen sin protección a las parejas de personas trabajadoras fallecidas.

