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¿Se puede proteger la autonomía presupuestaria del Poder Judicial? Esto dice la Corte 

Detrás de cada sentencia, audiencia o resolución judicial existe algo que pocas veces aparece en el debate público: el presupuesto que permite a los tribunales funcionar todos los días.

Esa cuestión llegó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que tuvo que determinar si es válido imponer nuevas obligaciones de pago al Poder Judicial sin prever los recursos necesarios para financiarlas. Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos los detalles. 

¿Qué dice la Corte? 

Al resolver las Controversias Constitucionales 261, 281 y 262 de 2025, la SCJN analizó diversos decretos emitidos por el Congreso de Morelos mediante los cuales se concedieron pensiones por jubilación y viudez a personas trabajadoras.

Los decretos establecían que dichas prestaciones debían pagarse con cargo al presupuesto del propio Poder Judicial del estado.

Sin embargo, el Tribunal Pleno concluyó que estas disposiciones vulneran la autonomía presupuestaria y la independencia judicial, ya que imponen obligaciones permanentes de pago sin contemplar la entrega de recursos adicionales para financiarlas.

La Suprema Corte destacó que la autonomía presupuestaria es “una condición indispensable para que los poderes judiciales locales ejerzan sus funciones sin subordinación frente a otros poderes”.

¿Por qué la Corte invalidó los decretos?

Según la resolución, las disposiciones impugnadas “afectan la autonomía en la gestión presupuestal y la independencia” del Poder Judicial de Morelos, pues le imponían obligaciones permanentes de pago sin prever los recursos necesarios para cumplirlas.

La SCJN explicó que el Congreso local sí tiene facultades para diseñar y regular el régimen de pensiones de las personas servidoras públicas. Sin embargo, aclaró que esa atribución tiene límites cuando se trata de comprometer recursos de otro poder.

De acuerdo con el criterio del máximo tribunal, el Congreso “no puede trasladar unilateralmente el costo de decretos individuales al presupuesto del Poder Judicial sin ajustar el Presupuesto de Egresos o realizar las transferencias correspondientes”.

Por ello, el Pleno declaró la invalidez de las disposiciones que obligaban al Poder Judicial del Estado de Morelos a cubrir directamente estas pensiones con sus propios recursos.

¿Qué implica esta decisión?

La resolución no elimina las pensiones otorgadas a las personas beneficiarias. Lo que establece es que las obligaciones económicas derivadas de esos decretos deben respetar la autonomía financiera del Poder Judicial.

Además, las sentencias precisan que el Congreso de Morelos deberá tomar en cuenta este criterio al emitir futuros decretos en materia pensionaria, evitando afectar los recursos destinados al funcionamiento de los tribunales sin prever el financiamiento correspondiente.

Con esta decisión, la Suprema Corte reiteró que la independencia judicial no sólo depende de que juezas, jueces y magistrados puedan resolver asuntos con libertad, sino también de que los poderes judiciales cuenten con recursos suficientes para desempeñar sus funciones sin depender financieramente de otros órganos del Estado.

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