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¿Rubén Rocha Moya conserva su fuero al solicitar licencia? Esto dice la ley

La solicitud de licencia del gobernador de Sinaloa, Rubén Rocha Moya, no solo activó un relevo político sino que también abrió una duda en materia legal: ¿se mantiene el fuero constitucional al estar separado del cargo?

En este asunto, las declaraciones de Arturo Zaldívar han sido determinantes para entender el alcance legal de esta figura. Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos los detalles.

Sin fuero

La situación jurídica de Rubén Rocha Moya se colocó en el centro del debate tras su decisión de solicitar licencia al cargo. A partir de ese momento, surgió la interrogante sobre si mantiene o no la protección constitucional conocida como fuero.

En este punto, la postura del exministro Arturo Zaldívar ha explicado de manera sencilla: “Ya no tiene fuero”, afirmó al referirse al escenario legal del mandatario sinaloense.

Zaldívar explicó que la figura del fuero no es un privilegio personal, sino una protección vinculada directamente al ejercicio del poder público.

“El fuero protege la función, no a la persona”, ha sostenido, por lo que al dejar de desempeñar el cargo —aunque sea de forma temporal—, la inmunidad procesal puede dejar de operar.

En esa interpretación, la licencia solicitada por Rocha Moya modifica su condición jurídica, al grado de que ya no sería necesario activar un procedimiento de desafuero para que las autoridades puedan investigarlo.

La Constitución fija las reglas

El sustento legal del fuero se encuentra en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, específicamente en los artículos 108 y 111, que delimitan tanto a los servidores públicos protegidos como el procedimiento para procesarlos penalmente.

El artículo 108 reconoce a los gobernadores como servidores públicos sujetos a responsabilidades, mientras que el artículo 111 establece que, para proceder penalmente contra ellos mientras están en funciones, es necesaria una declaración de procedencia.

Sin embargo, el elemento clave —en el caso de Rocha Moya— es que esta protección está diseñada para garantizar el ejercicio del cargo, no para blindar a la persona fuera de él.

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