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¿Al sufrir un percance camino a casa es considerado accidente de trabajo? Esto dice la ley

Un accidente puede ocurrir en cualquier momento, incluso fuera del centro laboral. Pero cuando sucede en el trayecto de regreso a casa, surge una duda clave: ¿se considera un accidente de trabajo y genera derechos ante el seguro social?

La legislación laboral en México sí contempla estos casos, pero bajo condiciones específicas que pueden marcar la diferencia entre recibir o no estos beneficios. Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos los detalles. 

¿Qué dice la ley sobre accidentes en el trayecto?

De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (LFT), los accidentes ocurridos en el trayecto entre el domicilio del trabajador y su centro laboral pueden ser considerados accidentes de trabajo, siempre que se cumplan ciertos requisitos.

El artículo 474 define estos accidentes como “toda lesión orgánica o perturbación funcional producida repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo”. A su vez, el artículo 475 amplía este concepto al incluir los percances que ocurren durante el traslado.

En ese sentido, la ley establece que “se consideran accidentes de trabajo los que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar del trabajo y de éste a aquél”.

¿Cuándo sí se reconoce como accidente laboral?

Para que un percance en el trayecto sea reconocido como accidente de trabajo, deben cumplirse condiciones clave:

  • El traslado debe ser directo, sin desviaciones injustificadas.
  • Debe existir una relación clara con la jornada laboral.
  • El accidente debe ocurrir en un horario razonable respecto a la entrada o salida del trabajo.

Cuando estos elementos se acreditan, el trabajador puede acceder a atención médica, incapacidades pagadas e incluso indemnización a través del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

¿En qué casos no aplica?

No todos los accidentes en el trayecto califican automáticamente. El reconocimiento puede negarse si:

  • El trabajador realiza desvíos por motivos personales.
  • El percance ocurre fuera de un horario coherente con la jornada laboral.
  • No se logra comprobar la relación entre el traslado y el trabajo.

En estos supuestos, el accidente se clasifica como general, lo que implica un acceso distinto —y generalmente menor— a prestaciones.

¿Qué derechos genera este reconocimiento?

Cuando el accidente es considerado de trabajo, el trabajador tiene derecho a:

  • Atención médica integral
  • Pago de incapacidades (por lo general al 100% del salario registrado)
  • Rehabilitación
  • Indemnización en caso de secuelas permanentes

Por ello, acreditar correctamente las circunstancias del accidente resulta fundamental para garantizar estos beneficios.

En conclusión: sí es posible que un percance camino a casa sea considerado accidente de trabajo, pero dependerá de que el traslado sea directo y esté vinculado con la actividad laboral.

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