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¿Puede un menor con discapacidad quedarse sin tratamiento por error? Esto dice la SCJN 

Un trámite mal presentado puede frenar un juicio, pero cuando ese error pone en riesgo la salud de un menor, la consecuencia va más allá de lo legal.

Ante ello, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció que la justicia no puede detenerse por errores administrativos cuando están en juego los derechos de niñas y niños con discapacidad. Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos los detalles. 

La justicia no puede frenarse por formalismos

El asunto comenzó cuando una madre contrató un seguro médico para su hijo, quien nació con pérdida auditiva severa. A pesar de que la póliza contemplaba el tratamiento, la aseguradora rechazó cubrir los gastos.

La familia decidió demandar, pero el caso fue desechado por un error en la vía procesal, lo que dejó sin respuesta la exigencia de acceso al tratamiento.

Frente a este escenario, la Corte fue contundente: “un error de trámite no puede dejar sin tratamiento a un niño o niña con discapacidad”.

Al analizar el caso, el máximo tribunal determinó que los jueces no pueden limitar el acceso a la justicia por cuestiones técnicas cuando están en juego derechos esenciales.

En su resolución, subrayó que “la justicia no puede cerrarse por un error de trámite cuando están en juego derechos de niñas y niños”, por lo que ordenó que el caso sea revisado en la vía correcta.

Esto implica que las autoridades deben reencauzar los procedimientos y evitar que errores formales impidan analizar el fondo de los asuntos.

Primero la niñez, luego el trámite

La SCJN también estableció que este tipo de casos debe resolverse con un enfoque reforzado de derechos humanos.

En particular, indicó que deben analizarse con “perspectiva de niñez y discapacidad para evitar barreras procesales”, lo que obliga a priorizar el interés superior del menor por encima de formalismos legales.

Además, enfatizó que cuando se reclaman derechos relacionados con la salud, como en seguros médicos, las autoridades deben garantizar que el acceso a la justicia sea real y efectivo.

El caso corresponde al Amparo Directo en Revisión 1955/2023 y deja un mensaje claro: ningún trámite puede estar por encima del derecho de un menor a recibir atención médica.

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