Auditoría de fondos federales en municipios es facultad exclusiva de la ASF: SCJN
El control del dinero público se e un tema que volvió a escalar hasta el máximo tribunal del país, luego de que se cuestionara quién tiene realmente la última palabra para revisar el uso de recursos federales en los municipios.
En una resolución clave, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) indicó que ninguna autoridad estatal puede auditar fondos federales ejercidos por gobiernos municipales, ya que esa facultad corresponde exclusivamente a la Auditoría Superior de la Federación (ASF). Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos los detalles.
Corte blinda la fiscalización federal
El criterio del Pleno parte de lo que establece la Constitución: la revisión del gasto federalizado —es decir, los recursos que la Federación transfiere a estados y municipios— es una atribución reservada al ámbito federal.
En ese sentido, la SCJN fue contundente al precisar que “corresponde de manera exclusiva a la Auditoría Superior de la Federación la fiscalización del gasto federalizado”.
Esto implica que, aunque los recursos sean ejercidos por autoridades locales, su revisión no puede ser asumida por órganos estatales, ya que ello invadiría competencias federales.
El fallo deriva de una controversia constitucional en la que se impugnaron actos de autoridades estatales que pretendían auditar recursos federales en un municipio.
Tras el análisis, la Corte determinó que dichas acciones transgreden el diseño constitucional de fiscalización, por lo que resultan inválidas. En consecuencia, se ordenó dejar sin efectos las auditorías realizadas por instancias locales sobre esos fondos.
Además, el tribunal advirtió que permitir este tipo de revisiones generaría duplicidad de funciones y falta de certeza jurídica, al someter los mismos recursos a distintos esquemas de control.
¿Qué recursos solo puede auditar la ASF?
El criterio aplica para todo el gasto federalizado que reciben los municipios, entre los que destacan:
• Participaciones federales (Ramo 28)
• Aportaciones federales (Ramo 33), como el FISM y el FORTAMUN
Estos fondos, aunque se ejerzan a nivel local, mantienen su naturaleza federal, por lo que su fiscalización corresponde exclusivamente a la ASF, órgano técnico de la Cámara de Diputados.
Con esta decisión, la SCJN no solo delimita con claridad las competencias entre órdenes de gobierno, sino que también fortalece el sistema de rendición de cuentas.
En conclusión: la vigilancia del uso de recursos federales debe mantenerse centralizada, incluso cuando estos sean operados por estados o municipios, para garantizar legalidad, uniformidad y control efectivo del gasto público.

