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¿En qué casos aplica la cancelación de pensión alimenticia? Esto resolvió la SCJN 

¿La pensión alimenticia fijada en un divorcio es definitiva para siempre? La respuesta es no. La Suprema Corte de Justicia de la Nación dejó claro que esta obligación puede revisarse y cancelarse si cambian las circunstancias que le dieron origen.

El nuevo criterio obligatorio aclara en qué casos procede aplicar la jurisprudencia sobre cancelación de pensión entre excónyuges, incluso cuando ésta ya había sido determinada en una sentencia firme de divorcio necesario. Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos los detalles al respecto. 

La pensión no es una sanción automática

El Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte resolvió que la jurisprudencia 1a./J. 21/2017 (10a.) sí debe aplicarse a los juicios de cancelación promovidos después de su publicación.

En su criterio jurídico estableció:

“La tesis de jurisprudencia 1a./J. 21/2017 (10a.) es aplicable a los juicios de cancelación de pensión alimenticia entre excónyuges promovidos después de su publicación (…) sin que su aplicación sea retroactiva”.

Uno de los puntos centrales fue precisar que esta aplicación no afecta la cosa juzgada ni implica retroactividad en perjuicio de la persona acreedora.

Además, la Corte reiteró un principio clave:

“Los alimentos no tienen el carácter de sanción derivado de la disolución del vínculo matrimonial, pues surgen de la necesidad e imposibilidad del acreedor alimentario de allegarse de alimentos”.

Es decir, la pensión no se mantiene por castigo al excónyuge “culpable”, sino por la necesidad real de quien la recibe.

¿Cuándo puede cancelarse?

La resolución explica que los juicios de cancelación tienen por objeto analizar si las circunstancias que existían al momento de fijar la pensión han cambiado.

La obligación puede cancelarse principalmente cuando:

• Ha cesado la necesidad del acreedor alimentario.

• El deudor alimentario se encuentra imposibilitado para seguir cubriéndola.

La Corte también recordó que en materia de alimentos no opera la cosa juzgada en términos absolutos, lo que permite que puedan modificarse conforme cambien las condiciones económicas o personales de las partes.

Aplicación obligatoria

La tesis fue publicada el 27 de febrero de 2026 en el Semanario Judicial de la Federación y es obligatoria a partir del 2 de marzo de 2026.

Con este criterio, se unifica la interpretación derivada de la contradicción de criterios 205/2024 y se establece con claridad que la cancelación de pensión sí puede analizarse bajo el parámetro fijado por la Primera Sala, siempre que el juicio se promueva después de la publicación de la jurisprudencia.

En conclusión: la Suprema Corte dejó claro que la pensión alimenticia entre excónyuges no es inamovible. Si cambian las circunstancias económicas o la necesidad que la justificó, puede revisarse judicialmente e incluso cancelarse.

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