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Día de la Bandera: ¿el 24 de febrero es día de descanso oficial o se trabaja en México?

Cada 24 de febrero, México rinde honores a uno de sus símbolos patrios más importantes: la bandera. Pero, más allá del simbolismo patrio, surge una duda recurrente entre trabajadores y estudiantes: ¿esa fecha implica descanso obligatorio o la jornada se desarrolla con normalidad? 

La respuesta la encontramos en el marco de la ley laboral, aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos los detalles al respecto. 

Fecha cívica sin descanso obligatorio 

Pese a su relevancia histórica, el 24 de febrero no es un día de descanso obligatorio en México. La Ley Federal del Trabajo (LFT) es clara: en su artículo 74, que enumera los días de descanso obligatorio, no aparece el Día de la Bandera.

Esto significa que los centros de trabajo operan con normalidad y que quienes laboren ese día reciben su salario habitual, sin pago doble ni triple, ya que dichos esquemas solo aplican cuando se trabaja en un feriado oficialmente reconocido por la ley.

¿Qué pasa con escuelas y oficinas públicas?

En el ámbito educativo, las clases no se suspenden por mandato legal. Sin embargo, es común que escuelas y dependencias públicas realicen actos cívicos, honores a la bandera o actividades conmemorativas dentro de la jornada regular.

Algunas instituciones o empresas pueden otorgar descanso o ajustar actividades por decisión interna, pero es importante subrayar que no se trata de una obligación legal, sino de acuerdos administrativos o políticas internas del patrón.

¿Cuál es la diferencia entre conmemoración y descanso obligatorio? 

La confusión suele surgir porque varias fechas conmemorativas sí coinciden con días de descanso obligatorio. No es el caso del Día de la Bandera. 

En términos laborales, una conmemoración cívica no equivale automáticamente a un feriado; solo lo es cuando la Ley Federal del Trabajo lo establece expresamente.

En conclusión, aunque el 24 de febrero ocupa un lugar central en el calendario cívico del país, la ley laboral no lo reconoce como día de descanso obligatorio. La bandera se honra, sí; pero la jornada laboral continúa, conforme a lo que marca la Ley Federal del Trabajo.

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