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¿Se necesita ser mayor de edad para cambiar tu acta de nacimiento? Esto dice la SCJN

¿La ley puede impedir que niñas, niños y adolescentes cambien su acta de nacimiento para que refleje su identidad de género? El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reabrió este debate y dejó un mensaje contundente: las autoridades no pueden exigir la mayoría de edad cuando ese requisito ya fue declarado inconstitucional.

El máximo tribunal ordenó volver a analizar un caso para determinar si autoridades del Registro Civil del Estado de México incumplieron una sentencia de la propia Corte, al seguir pidiendo el requisito de “ser mayor de edad” para el levantamiento de una nueva acta de nacimiento con reconocimiento de identidad de género.

Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos los detalles acerca de este tema. 

El requisito de mayoría de edad ya fue invalidado

La SCJN resolvió revocar la decisión de un juzgado de distrito que había declarado improcedente una denuncia por incumplimiento de una declaratoria general de inconstitucionalidad. Con ello, ordenó devolver el asunto al juzgado para que analice el fondo del caso.

En particular, deberá revisarse si autoridades del Registro Civil siguieron aplicando el artículo 3.42, fracciones III y VI, del Código Civil del Estado de México, que exigía “ser mayor de edad” para modificar el acta de nacimiento por rectificación sexo-genérica, a pesar de que ese requisito fue declarado inválido por la Corte en junio de 2023.

Sentencias de la Corte son obligatorias

El Pleno subrayó que las sentencias de la SCJN son de cumplimiento obligatorio para todas las autoridades, por lo que, una vez que una norma es declarada inconstitucional, no puede seguir aplicándose.

En ese sentido, la Corte reiteró que las personas afectadas tienen derecho a denunciar el incumplimiento de una declaratoria general de inconstitucionalidad cuando las autoridades continúan exigiendo requisitos que ya fueron expulsados del orden jurídico.

Con esta decisión, la SCJN fortalece el derecho a la identidad de género de niñas, niños y adolescentes, y reafirma la obligación del Estado de contar con procedimientos administrativos accesibles que permitan la modificación de actas de nacimiento por rectificación sexo-genérica.

El criterio fue fijado al resolver el Recurso de Inconformidad 11/2025, previsto en la fracción IV del artículo 201 de la Ley de Amparo, y fue aprobado en sesión de Pleno el 29 de enero de 2026.

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