¿Me pagarán menos por trabajar solo 28 días en febrero? Esto dice la ley
El mes de febrero llega con menos días y con la misma pregunta en los centros de trabajo: ¿el salario baja por ser el mes más corto?
Para quienes cobran de manera mensual, la respuesta es clara y está respaldada por la ley: el sueldo no debe reducirse, aunque el calendario marque solo 28 días.
Dicha confusión suele surgir cuando llegan los recibos de nómina, pero la legislación laboral mexicana establece reglas precisas sobre cómo se paga el salario y cuándo una reducción es legal, sino sería una violación a los derechos. Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos.
¿El salario se reduce por ser un mes con menos días?
El marco de la Ley Federal del Trabajo (LFT) no fija el salario en función del número de días del mes, sino del acuerdo laboral entre patrón y trabajador. En el caso de quienes tienen un salario mensual, el pago debe realizarse íntegro, sin importar que febrero tenga menos días que otros meses.
Esto significa que no existe justificación legal para que un patrón pague menos en febrero a una persona con sueldo mensual. Hacerlo podría considerarse una disminución salarial indebida y dar lugar a una reclamación ante la autoridad laboral.
¿Cuándo sí puede cambiar el monto del pago?
El salario puede variar únicamente en casos específicos, como cuando la persona trabajadora cobra por día o por hora, o cuando no se laboraron todos los días pactados por faltas injustificadas, ausencias sin goce de sueldo o situaciones no cubiertas por incapacidad.
En estos casos, el pago se calcula conforme a los días efectivamente trabajados. Sin embargo, esta regla no aplica para quienes perciben un salario mensual fijo, ya que su ingreso no depende del número de días del mes.
En conclusión, la Ley Federal del Trabajo también protege el salario al establecer que “no puede ser disminuido” de manera unilateral por el patrón, por lo que cualquier reducción injustificada en febrero puede ser considerada ilegal.

