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No solo es el Mercado de Sonora: así se castiga la venta de animales en CDMX

La venta de animales —ya sea en mercados, vía pública o establecimientos no regulados— está sujeta en la Ciudad de México a un marco legal que busca proteger el bienestar animal y sancionar las conductas que impliquen maltrato, explotación o comercio irregular.

Más allá de casos particulares que han llamado la atención pública, la ley capitalina establece desde prohibiciones hasta sanciones administrativas y penales para quienes incurren en prácticas contrarias a la protección de los animales. Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te damos los detalles al respecto.

Lo que prohíbe la ley y las sanciones administrativas

La Ley de Protección a los Animales de la Ciudad de México establece que los animales no pueden ser objeto de venta en la vía pública ni en espacios no autorizados, y que su comercialización solo puede realizarse en establecimientos debidamente registrados y supervisados por la autoridad.

El ordenamiento señala que esta “prohibida la venta de animales en la vía pública, mercados, tianguis o cualquier otro sitio no autorizado, así como su exhibición en condiciones que afecten su salud, integridad o bienestar”.

Cuando estas disposiciones se incumplen, las autoridades pueden imponer multas económicas, el aseguramiento de los animales, la suspensión de actividades o incluso la clausura del establecimiento, dependiendo de la gravedad de la infracción y de si existe reincidencia.

Además, la ley faculta a las autoridades ambientales y administrativas para intervenir de forma inmediata cuando detecten condiciones de hacinamiento, falta de atención veterinaria, maltrato o riesgos para la vida de los animales.

Cuando la venta se convierte en delito

La venta de animales puede escalar del ámbito administrativo al penal cuando se acredita maltrato o crueldad animal. El Código Penal de la Ciudad de México sanciona conductas que provoquen lesiones, sufrimiento injustificado o la muerte de un animal.

En estos casos, la ley establece que quien cometa actos de crueldad puede enfrentar penas de prisión y multas, independientemente de que la conducta se haya dado en un contexto de venta o comercialización.

El propio Código Penal reconoce que el bienestar animal es un bien jurídico protegido y que el lucro no justifica prácticas que vulneren la integridad de los animales.

En conclusión, la venta de animales en la CDMX no es una actividad libre ni tolerada fuera de la ley. No importa si ocurre en un mercado tradicional, un local informal o cualquier otro espacio: cuando se realiza sin autorización o en condiciones que implican maltrato, la ley prevé multas, clausuras y consecuencias penales.

El mensaje legal es claro: la protección animal es una obligación jurídica y no una cuestión de costumbre o ubicación.

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