Calendario fiscal 2026: fechas clave para no quedar mal con el SAT este año
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) es un organismo encargado de que tanto personas físicas como morales contribuyan al gasto público por medio de la recaudación de impuestos. Pero, ¿sabes qué debes hacer año con año?
Aquí en el sitio El Mundo del Derecho te compartimos algunas fechas clave que no puedes pasar por alto este 2026 a fin de no tener problemas con el SAT. ¡Toma nota!
Declaración anual para personas morales
La fecha límite para que las personas morales realicen su declaración anual año con año es el 31 de marzo. Así lo tiene establecido el SAT en su página oficial, donde también advierte que esta medida aplica para los siguientes regímenes:
- Régimen General
- Régimen Simplificado de Confianza
- Régimen Opcional para Grupos de Sociedades
- Régimen de los Coordinados
- Régimen de Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras
Declaración anual para personas físicas
Con el objetivo de evitar multas y recargos, las personas físicas deben tomar en cuenta que la fecha límite para presentar su declaración anual es el 30 de abril. ¿Quiénes deben presentar el trámite?
Según la página del SAT, las personas que deben realizar este procedimiento son quienes obtienen ingresos por servicios profesionales, tienen actividades empresariales, cobran rentas y vendieron bienes.
En el caso de quienes se encuentran bajo el régimen de “sueldos y salarios”, quienes deben presentar su declaración son quienes:
- Obtuvieron ingresos de distintos de salarios
- Trabajaron para dos o más empleadores al mismo tiempo
- Tuvieron salarios del extranjero
- Obtuvieron ingresos por jubilación
- Tuvieron ingresos anuales que excedan los 400 mil pesos.
Renovación de la e.firma
A diferencia de la declaración anual, la renovación de la e.firma no tiene una fecha específica. Sin embargo, si te toca renovarla es importante que no lo dejes pasar debido a que con ella puedes realizar distintos trámites.
Recuerda que la firma electrónica tiene una vigencia de cuatro años. En caso de que ya se te haya vencido puedes renovarla en línea o de forma presencial en las distintas oficinas del Servicio de Administración Tributaria.

