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¿El miércoles 31 de diciembre es día de descanso obligatorio? Esto dice la ley

El último día del año suele venir acompañado de planes, festejos y una pregunta que se repite en oficinas y centros de trabajo: ¿el 31 de diciembre se trabaja o se descansa por ley?

La confusión es común, sobre todo porque está pegado a una fecha que sí es festiva. Sin embargo, la legislación laboral es clara al respecto.

Aunque muchas empresas reducen la jornada o conceden el día libre, no se trata de un descanso obligatorio, y conocer la diferencia puede evitar malos entendidos entre trabajadores y empleadores. Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te damos los detalles al respecto.

¿Qué establece la Ley Federal del Trabajo?

La Ley Federal del Trabajo enumera de forma específica los días de descanso obligatorio, y el 31 de diciembre no aparece en esa lista. Esto significa que, legalmente, sí es un día laboral ordinario, salvo que exista un acuerdo distinto entre las partes.

En términos prácticos, las y los trabajadores deben presentarse a laborar, a menos que su contrato, reglamento interno o políticas de la empresa establezcan lo contrario.

Pero muchas empresas optan por otorgar el 31 de diciembre como beneficio, reducir horarios o permitir esquemas flexibles como incentivo o medida interna. Sin embargo, este descanso no deriva de la ley, sino de una decisión patronal.

Cuando se concede el día libre, no puede descontarse del salario ni tomarse a cuenta de vacaciones, ya que se trata de una prestación adicional.

¿Se paga doble o triple si trabajas el 31 de diciembre?

No. Al no ser un día de descanso obligatorio, el 31 de diciembre se paga como cualquier otro día normal, con el salario ordinario. El pago doble o triple únicamente aplica cuando se labora en fechas reconocidas como festivas oficiales.

La confusión suele surgir porque el 1 de enero sí es día de descanso obligatorio, y si se trabaja en esa fecha, la ley ordena un pago triple. El 31 de diciembre, en cambio, no genera ese derecho, aunque estén uno junto al otro en el calendario.

En conclusión, antes de hacer planes, lo recomendable es revisar las condiciones laborales y confirmar si existe algún acuerdo especial para el cierre de año.

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