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Rosca de los Reyes Magos: ¿te pueden obligar a participar en un evento en el trabajo? 

Con la próxima celebración del Día de Reyes, en muchos centros de trabajo se organizan convivios, repartición de rosca o dinámicas internas que forman parte del ambiente laboral. Sin embargo, estas celebraciones también generan dudas entre las personas trabajadoras: ¿es obligatorio asistir o participar? 

Aunque este tipo de actividades suelen presentarse como actos de integración, la legislación laboral establece límites claros sobre las obligaciones de las y los trabajadores fuera de sus funciones contractuales. Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te damos los detalles al respecto. 

La participación en convivios no es una obligación laboral

La Ley Federal del Trabajo no contempla como obligación de las personas trabajadoras la asistencia a convivios, festejos o eventos sociales organizados por la empresa, incluidos aquellos con motivo del Día de Reyes.

Las obligaciones laborales están claramente definidas en el artículo 134 de la LFT, el cual establece deberes relacionados con el desempeño del trabajo, el cumplimiento de horarios, el cuidado de herramientas y el respeto a las normas internas, pero no incluye la participación en celebraciones o actividades recreativas.

Por ello, ningún empleador puede imponer la asistencia obligatoria a una rosca de Reyes como parte de las funciones del puesto.

¿Qué pasa si el evento se realiza en horario laboral?

Si el convivio o la rosca de Reyes se lleva a cabo dentro de la jornada laboral, la persona trabajadora puede decidir si participa o no, siempre que continúe cumpliendo con sus responsabilidades.

La empresa puede organizar este tipo de actividades como parte de su cultura interna, pero no puede condicionar la permanencia en el empleo, el salario o futuras evaluaciones a la participación en el evento.

En caso de que el convivio implique suspender labores, debe tratarse de una decisión general de la empresa y no de una imposición individual.

Además, el artículo 5 de la LFT prohíbe imponer obligaciones que afecten la libertad personal fuera de la relación estrictamente laboral, lo que incluye convivios sociales.

¿Puede haber sanciones por no asistir?

No, cualquier sanción o llamada de atención por no asistir a un evento de Rosca de Reyes carece de sustento legal.

La LFT señala que las medidas disciplinarias deben estar vinculadas a faltas relacionadas con el trabajo. Castigar a una persona por no participar en un convivio podría considerarse una práctica indebida y, en casos extremos, una forma de hostigamiento laboral.

Si existiera presión reiterada o consecuencias negativas por negarse a asistir, la persona trabajadora puede acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) para recibir asesoría gratuita.

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