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Vacaciones: ¿con cuánto tiempo de anticipación debo pedir el descanso a mi jefe? 

Solicitar vacaciones es un derecho laboral, pero en la práctica suele generar dudas entre las personas trabajadoras, tales como: ¿existe un tiempo mínimo de anticipación o qué dice exactamente la ley?

Aunque la Ley Federal del Trabajo (LFT) garantiza el derecho a las vacaciones, su ejercicio está sujeto a reglas específicas que buscan equilibrar el descanso del trabajador con la operación del centro de trabajo. Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te damos los detalles. 

¿La ley establece un plazo mínimo para pedir vacaciones?

La Ley Federal del Trabajo no fija un número exacto de días de anticipación para solicitar vacaciones. Sin embargo, el artículo 81 establece que las vacaciones deberán concederse dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios y que el patrón debe entregar una constancia con la antigüedad y el periodo vacacional correspondiente.

En la práctica, esto significa que el momento para tomar vacaciones debe acordarse entre trabajador y empleador, considerando las necesidades del servicio, pero sin que el patrón pueda cancelar o desconocer el derecho al descanso anual.

¿Puede el patrón imponer las fechas de vacaciones?

No de manera unilateral. Si bien el patrón puede proponer fechas para asegurar la continuidad de las actividades, la ley señala que las vacaciones deben otorgarse de forma efectiva y no pueden sustituirse por compensaciones económicas, salvo en los casos expresamente permitidos.

Por ello, las fechas deben definirse mediante acuerdo, y cualquier negativa injustificada puede considerarse un incumplimiento a la Ley Federal del Trabajo.

¿Qué hacer si el patrón niega las vacaciones?

Si el patrón se niega a otorgar las vacaciones dentro del periodo legal o condiciona su disfrute sin causa justificada, la persona trabajadora puede:

• Solicitar asesoría ante la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet).

• Iniciar un procedimiento de conciliación ante la autoridad laboral competente.

La Ley Federal del Trabajo establece que el derecho a vacaciones no prescribe mientras subsista la relación laboral, lo que refuerza su carácter obligatorio.

En conclusión, las vacaciones no son un favor ni una concesión del empleador. Son un derecho laboral garantizado por la ley, cuyo disfrute debe acordarse con anticipación razonable, pero siempre respetando el marco legal y la antigüedad del trabajador.

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