Navidad 2025: ¿es ilegal que mi jefe me prohíba tomar vacaciones?
Cuando se acerca diciembre, miles de trabajadores planean tomarse unos días para pasar Navidad con su familia. Sin embargo, también surgen dudas frecuentes: ¿el patrón puede negar las vacaciones?, ¿puede obligarte a trabajar el 24 o el 25 de diciembre?, ¿existen derechos especiales en esta temporada?
La Ley Federal del Trabajo (LFT) establece reglas claras: las vacaciones no pueden prohibirse, pero sí deben solicitarse y acordarse conforme a ciertos lineamientos. Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te damos los detalles al respecto.
¿Puedo exigir vacaciones específicamente en Navidad?
Las vacaciones son un derecho, pero la decisión de la fecha exacta del periodo de descanso no es libre al 100%, sino que depende del acuerdo entre trabajador y empleador.
Si el trabajador quiere descansar en Navidad, debe solicitarlo con anticipación, ya que el patrón tiene la facultad de organizar vacaciones para evitar afectaciones operativas. Esto significa que:
• El patrón sí puede negar que las vacaciones se tomen exactamente en Navidad por razones justificadas de trabajo.
• Pero no puede negar el derecho a vacaciones en general.
En términos legales, tu jefe puede decir: “Esta fecha no es posible, pero toma tus vacaciones en otra fecha cercana”, pero no puede decir: “No tendrás vacaciones este año”.
¿El patrón puede obligarme a trabajar el 24 y 25 de diciembre?
La respuesta depende del día:
• 24 de diciembre: Es un día laboral normal. La empresa puede requerir tu presencia.
• 25 de diciembre: Es día de descanso obligatorio según el artículo 74 de la LFT.
Si te piden trabajar el 25 de diciembre, el patrón debe pagarlo como establece el artículo 75:
“Independientemente del salario del día de descanso obligatorio, se pagará un salario doble por el servicio prestado.”
¿Qué pasa si ya tenía mis vacaciones aprobadas y quieren cancelarlas?
Si las vacaciones de Navidad fueron autorizadas formalmente —mediante correo, formato o aviso interno— el patrón no puede cancelarlas de manera unilateral, salvo en casos extraordinarios que comprometan la operación de la empresa.
Y aun así, debe reprogramarlas asegurando que se respete el derecho íntegro del trabajador.

