¿Me puede obligar mi jefe a trabajar el lunes 17 de noviembre? Esto dice la ley
Cada año surge la misma duda conforme se acerca el puente de noviembre: ¿mi jefe puede obligarme a trabajar el lunes 17 de noviembre?
La respuesta está en la Ley Federal del Trabajo y es más clara de lo que muchos creen, es por ello que aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te damos los detalles al respecto.
¿Qué dice la Ley Federal del Trabajo sobre el día de descanso de noviembre?
El tercer lunes de noviembre, es decir el próximo lunes 17, es un día de descanso obligatorio en México, pues conmemora el aniversario de la Revolución Mexicana y dicha fecha es trasladada al tercer lunes de noviembre. Así lo establece el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo (LFT).
Ese día, por ley, no se labora, salvo en casos especiales donde la empresa requiera actividad mínima o labores indispensables.
Además, el artículo 75 señala que si una persona trabajadora presta servicios en un día de descanso obligatorio, tiene derecho a un pago adicional.
¿Mi jefe puede obligarme a trabajar ese día?
La ley es clara: NO pueden obligarte a trabajar un día de descanso obligatorio, salvo que exista:
• Necesidad extraordinaria de operación, o
• Acuerdo entre ambas partes.
Pero aun en ese caso, el patrón no puede decidir unilateralmente. Para que el trabajo sea válido, debe haber consentimiento del trabajador.
Si no existe esa necesidad o no aceptas trabajar, no pueden sancionarte, descontarte el día ni tomar represalias.
¿Cuánto deben pagarte por trabajar el lunes 17 de noviembre?
El artículo 75 de la LFT establece que cuando una persona trabajadora presta servicios en un día de descanso obligatorio, debe recibir:
• Su salario normal del día, más
• Un pago doble adicional por haber laborado en día obligatorio.
Es que en total se paga triple de sueldo ordinario.
En conclusión, conocer la Ley Federal del Trabajo permite a las personas trabajadoras evitar abusos, exigir lo que corresponde y planear mejor su puente de noviembre.

