¿Es válido que mi jefe no me pague los días 31 del mes? Esto dice la ley
Cada mes parece igual: llega el día 31 y muchos trabajadores se preguntan por qué su pago no aumenta, o incluso si su patrón está “ahorrándose” ese día.
¿Se pierde realmente un día de salario? ¿O se trata de un cálculo legal? La respuesta está en la Ley Federal del Trabajo, y sí: hay una explicación jurídica que determina cómo se pagan los meses con 31 días. Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te damos los detalles.
El salario se calcula por día, no por fecha
De acuerdo con el artículo 89 de la LFT, el salario se fija “por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comisión, a precio alzado o de cualquier otra manera”. Esto significa que si el contrato establece un pago mensual, el monto ya considera un promedio de 30 días de salario, sin importar si el mes tiene 28, 30 o 31 días.
“El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria”, señala la ley.
En otras palabras, los meses con 31 días no generan un día extra de pago, pero tampoco los meses con 28 días (como febrero) implican un descuento. El salario mensual se calcula con base en el promedio de 30 días por mes, lo que equilibra el pago durante todo el año.
Por ejemplo: Si un trabajador gana $12 000 pesos mensuales, su salario diario integrado equivale a $400 pesos (12 000 ÷ 30 días). Esa misma base se usaría para meses con 31 días, por lo que no hay un “día 31” adicional que el patrón deba cubrir por separado.
De hecho, los contratos individuales o las nóminas electrónicas ya están diseñados para promediar ese pago anual, lo que significa que el trabajador recibe su ingreso completo según lo pactado, sin perder dinero por los meses largos.
¿Qué sí sería irregular o motivo de denuncia?
Lo que sí sería una falta sería que el empleador retuviera o redujera el salario sin justificación. El artículo 99 de la LFT establece que “el pago del salario se efectuará en el lugar donde los trabajadores presten sus servicios y nunca en bebidas embriagantes, vales o mercancías”.
Además, el patrón no puede modificar unilateralmente la fecha o el monto del pago sin previo acuerdo o justificación válida.
“El salario deberá pagarse precisamente en la fecha y lugar convenidos,” precisa la ley laboral.
Por tanto, si el patrón omite el pago correspondiente al mes completo o retrasa el depósito sin causa, el trabajador puede acudir ante la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) para recibir asesoría gratuita o presentar una queja.
En resumen: no se pierde un día de sueldo en los meses largos, siempre y cuando el pago mensual esté correctamente calculado y se cumpla en tiempo y forma.

