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Aguinaldo 2025: ¿cómo calcular el pago si llevo trabajando menos de un año?

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Se acerca diciembre y con él uno de los pagos más esperados por las y los trabajadores mexicanos: el aguinaldo. Sin embargo, una duda frecuente entre quienes recientemente consiguieron empleo es cuánto les corresponde si no han cumplido un año laboral.

La respuesta está en la Ley Federal del Trabajo (LFT), que establece que el aguinaldo se calcula de manera proporcional al tiempo efectivamente laborado, sin importar si el contrato es por tiempo indefinido, determinado o eventual. Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos.

¿Cómo calcular el aguinaldo si llevo menos de un año?

El artículo 87 de la LFT señala que “los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día 20 de diciembre, equivalente a por lo menos quince días de salario”.

Esto significa que, si un trabajador lleva menos de 12 meses en la empresa, recibirá la parte proporcional de esos 15 días conforme a los meses o días que haya laborado durante el año.

Por ejemplo: Si alguien ha trabajado 6 meses al cierre de diciembre, le corresponde la mitad del aguinaldo completo, es decir, el equivalente a 7.5 días de salario.

Para obtener el monto exacto, se aplica la siguiente fórmula: (Días trabajados ÷ 365) × 15 × salario diario = aguinaldo proporcional.

Aguinaldo y obligaciones del patrón

La ley también indica que el pago debe entregarse antes del 20 de diciembre, y que no puede sustituirse con regalos, vales o mercancías, salvo acuerdo sindical o contractual que mejore la prestación.

En caso de incumplimiento, los trabajadores pueden presentar una denuncia ante la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), que brinda asesoría gratuita en el número 800 911 7877.

La dependencia recuerda que “el aguinaldo es un derecho irrenunciable y su omisión puede generar sanciones para el empleador”, conforme a los artículos 992 y 1002 de la LFT.

¿Y si el trabajador renuncia o es despedido?

Incluso si una persona renuncia o es despedida antes de diciembre, conserva el derecho a recibir la parte proporcional del aguinaldo por los días laborados durante el año.

Este monto debe incluirse en el finiquito o liquidación correspondiente.

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