Aguinaldo 2025: ¿puede un jefe condicionar el pago de dicha prestación?
[vc_row][vc_column][vc_column_text]
Cada fin de año, el aguinaldo se convierte en una de las prestaciones más esperadas por las y los trabajadores en México. Sin embargo, en algunos centros laborales surge una duda común: ¿puede el patrón condicionar o retener su pago? La respuesta es no.
De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, el aguinaldo es un derecho irrenunciable, y su entrega no puede estar sujeta a metas, productividad o desempeño. Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te damos los detalles.
“El aguinaldo debe pagarse de manera obligatoria antes del 20 de diciembre y no puede condicionarse a ningún tipo de evaluación o cumplimiento de objetivos”, establece el artículo 87 de la LFT.
Lo que dice la ley
El artículo 87 señala que todas las personas trabajadoras tienen derecho a un aguinaldo anual equivalente, por lo menos, a quince días de salario, el cual debe ser cubierto a más tardar el 20 de diciembre de cada año.
Esto aplica tanto para trabajadores de planta como eventuales, de tiempo completo o parcial, sin excepción.
Además, la ley es clara: el patrón no puede retener el pago ni descontar cantidades por supuestos incumplimientos o faltas, salvo que existan causas legales justificadas y comprobables.
“El aguinaldo no puede sustituirse por otro tipo de compensación ni condicionarse bajo ningún pretexto”, advierte la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).
¿Qué hacer si no te pagan o te condicionan el aguinaldo?
Si el patrón incumple o condiciona el pago de esta prestación, el trabajador puede presentar una denuncia ante la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) o solicitar una conciliación en el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.
La STPS establece que los empleadores que no entreguen el aguinaldo o lo condicionen pueden recibir multas de entre 50 y 5,000 UMA, lo que equivale a hasta 518,000 pesos según el valor vigente en 2025.
“Negar o retrasar el pago del aguinaldo constituye una violación a los derechos laborales y puede derivar en sanciones administrativas”, explica la Profedet en su guía para trabajadores.
El aguinaldo no se pierde
Incluso si un trabajador renuncia o es despedido antes de diciembre, tiene derecho a recibir la parte proporcional del aguinaldo, calculada conforme al tiempo trabajado en el año.
Este pago también no puede ser condicionado ni sustituido por otros bonos o beneficios.
La STPS recuerda que esta prestación forma parte del salario y que cualquier intento de condicionarla “es ilegal y puede denunciarse ante las autoridades laborales competentes”.
En conclusión, cualquier intento de condicionar el pago de aguinaldo, retrasarlo o retenerlo constituye una falta laboral grave que puede ser sancionada por la autoridad.
[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]

