¿Los hermanos podrían tener derecho a cobrar la pensión de un fallecido?
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¿Imaginas que tus hermanos puedan recibir tu pensión si falleces? Una nueva propuesta en el Senado podría hacerlo posible. El proyecto plantea que las hermanas y hermanos que dependan económicamente de la persona trabajadora fallecida sean reconocidos como beneficiarios, ampliando así la protección del sistema de seguridad social mexicano.
La iniciativa, impulsada por el senador Alfonso Cepeda Salas (Morena), busca reformar la Ley del ISSSTE para incluir a los hermanos en la lista de derechohabientes con posibilidad de recibir pensión por fallecimiento. El legislador explicó que se trata de “una medida de justicia social que reconoce nuevas realidades familiares”.
“La ley debe reconocer las nuevas formas de familia y no limitar la seguridad social a un modelo tradicional. Si existe dependencia económica y convivencia comprobada, debe haber protección”, afirmó Cepeda Salas al presentar la propuesta en el Pleno del Senado.
¿En qué consiste la propuesta?
El senador Alfonso Cepeda Salas, integrante del grupo parlamentario de Morena, presentó una iniciativa que reforma la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) para incluir a los hermanos como posibles beneficiarios de pensión por viudez o fallecimiento.
El legislador explicó que la propuesta “busca hacer justicia a muchas familias mexicanas en las que los hermanos viven juntos y dependen unos de otros, pero que hoy son excluidos de cualquier derecho de pensión al morir el trabajador”.
“La ley debe reconocer las nuevas realidades familiares y no limitar el derecho a la seguridad social a un modelo tradicional. Si existe dependencia económica y convivencia comprobada, debe haber protección”, afirmó Cepeda Salas al presentar la iniciativa en tribuna.
El documento propone adicionar un inciso e) al artículo 6 de la Ley del ISSSTE, y modificar las fracciones I, II y III del artículo 131, a fin de incluir como beneficiarios a las hermanas o hermanos que acrediten dependencia económica y carezcan de medios propios para subsistir.
Fundamento legal y antecedentes
La iniciativa toma como base el criterio emitido por la Segunda Sala de la SCJN, el 25 de octubre de 2023, mediante el Amparo en Revisión 509/2023, donde el tribunal determinó que excluir a los hermanos dependientes viola los principios de igualdad y no discriminación establecidos en la Constitución.
Con esa sentencia, la Corte marcó un precedente que ahora el Senado busca incorporar al marco legal para garantizar uniformidad en los criterios de seguridad social.
Actualmente, tanto en el ISSSTE como en el IMSS, los beneficiarios reconocidos en caso de fallecimiento de un trabajador son el cónyuge o concubina/concubinario, los hijos y, en algunos casos, los padres si dependían económicamente. Los hermanos no están considerados salvo que hayan sido designados expresamente por el titular.
Lo que cambiaría con la reforma
Si el Senado aprueba esta propuesta, las hermanas o hermanos que cumplan con los requisitos de dependencia económica podrían acceder a la pensión del fallecido, siempre y cuando no existan beneficiarios con mayor derecho.
Entre los criterios que deberán probar, destacan:
- Haber compartido el mismo domicilio con la persona trabajadora o pensionada.
- No contar con ingresos propios ni medios de subsistencia.
- Acreditar la dependencia económica mediante documentos, testimonios o comprobantes oficiales.
El senador Cepeda afirmó que con esta medida se pretende “ampliar la red de protección social sin generar privilegios, sino reconociendo situaciones reales de vulnerabilidad en muchas familias mexicanas”.
¿Qué sigue en el proceso legislativo?
La propuesta fue turnada a las Comisiones de Seguridad Social y Estudios Legislativos del Senado, donde será analizada en los próximos días.
Posteriormente deberá someterse a votación en el Pleno y, en su caso, pasar a la Cámara de Diputados para continuar su trámite legislativo.
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