¿Qué pasa si llego tarde al trabajo por culpa del transporte público? esto dice la ley
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Llegar tarde al trabajo es una situación común para miles de personas, especialmente por fallas en el transporte público. Pero, ¿puede el patrón descontar parte del salario o incluso despedir al trabajador?
La Ley Federal del Trabajo (LFT) ofrece claridad sobre este tema y establece límites a las sanciones por impuntualidad. Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te damos los detalles acerca de este tema.
Sin tolerancia legal
Aunque es común creer que existe una tolerancia de 5 o 15 minutos para la llegada de los trabajadores, la LFT no contempla ningún margen legal.
El artículo 134, fracción III, señala que las personas trabajadoras deben “ejecutar el trabajo en la forma, tiempo y lugar convenidos”, lo que incluye la obligación de puntualidad.
Sin embargo, llegar tarde no es causa automática de despido, ya que el artículo 47 de la misma ley no lo considera entre las razones de rescisión sin responsabilidad para el patrón.
El empleador debe justificar cualquier sanción
Si el trabajador incurre en retardos, el patrón sólo podrá aplicar sanciones si existen reglas internas claras y registradas.
De acuerdo con la LFT, artículo 423, todo centro laboral debe contar con un Reglamento Interior de Trabajo, elaborado con la participación de una comisión mixta. Este documento puede fijar horarios, tolerancias y sanciones por impuntualidad, pero no puede imponerse de forma arbitraria.
Además, la ley exige que el trabajador tenga derecho de audiencia antes de ser sancionado. En caso de suspensión, esta no puede exceder ocho días, según el artículo 423, fracción X.
¿Qué hacer si se te descuenta sueldo injustamente?
Si un patrón realiza descuentos no autorizados o aplica sanciones fuera de la ley, el trabajador puede acudir ante la PROFEDET para recibir asesoría gratuita.
Este organismo puede orientar sobre cómo presentar una queja o conciliación ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL).
“Los trabajadores no pueden ser sancionados por causas ajenas a su control, como retrasos en el transporte, si acreditan la circunstancia”, enfatiza la PROFEDET.
En conclusión, llegar tarde por causas de fuerza mayor no implica necesariamente una falta laboral, pero cada caso debe analizarse con base en la evidencia y las reglas internas de la empresa.
La puntualidad sigue siendo un deber, pero los derechos laborales protegen al trabajador frente a sanciones desproporcionadas o injustificadas.
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