Justicia Terapéutica y Perspectiva de Género, una ruta para la Igualdad Sustantiva
Por Susana Mercado Alvarado y Luis Enrique Osuna Sánchez
El derecho mexicano contemporáneo enfrenta el reto de trascender la mera resolución de conflictos, para convertirse en una herramienta de transformación social. En este horizonte, la justicia terapéutica y la perspectiva de género constituyen dos enfoques que, en su convergencia, ofrecen una ruta hacia la construcción de un sistema de justicia más humano, incluyente y eficaz. Integrar ambos enfoques no sólo permite combatir estructuras de discriminación, sino también sanar los efectos psicoemocionales que los procesos judiciales suelen generar. A continuación, presentamos una reflexión desde la mirada de dos personas juzgadoras del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), analizando algunos obstáculos y al marco jurídico que nos obliga a ir incorporando estas herramientas en el quehacer jurisdiccional.
Justicia Terapéutica y Perspectiva de Género herramientas con fines comunes
La justicia terapéutica es un enfoque jurídico-socio-psicológico que examina cómo las normas, procedimientos y actuaciones de los operadores del sistema de impartición de justicia influyen en la salud mental y el bienestar emocional de quienes interactúan con la justicia. Su misión es potenciar los efectos positivos “terapéuticos” y minimizar los negativos “antiterapéuticos”.
Entre sus principios destacan la centralidad de la persona reconociendo su dignidad, autonomía y voz, la prevención y reparación del daño emocional. Sus ámbitos de aplicación incluyen procesos judiciales civiles, penales, administrativos y familiares, políticas públicas, gestión judicial y formación de operadores.
Actualmente, juzgar con perspectiva de género es una obligación constitucional y convencional que busca identificar y corregir desigualdades estructurales desechando estereotipos y garantizando la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha desarrollado protocolos y manuales que precisan niveles y obligaciones concretas tales como detectar contextos de violencia o asimetrías de poder, resolver los casos sobre la base de hechos y derecho libres de estereotipos y emplear un lenguaje incluyente, claro y no revictimizante.
Convergencias y retos de la Justicia Terapéutica y la Perspectiva de Género
La convergencia entre ambos produce un efecto multiplicador que fortalece la dignidad de las personas, evita la revictimización, desmonta estereotipos y facilita un acceso a la justicia más humano. Al colocar a la víctima en el centro de la reparación, se favorece tanto su recuperación psicoemocional como el reconocimiento de su ciudadanía plena. El uso de un lenguaje no revictimizante y la identificación de estereotipos, no sólo cumplen mandatos constitucionales de igualdad, sino que tienen un impacto terapéutico directo al reducir el daño emocional y facilitar la confianza en el sistema.
No obstante, encontramos varios obstáculos y lagunas legales que deben subsanarse. A pesar de la voluntad institucional y de avances normativos, persisten obstáculos estructurales y vacíos legales que impiden la consolidación plena de la justicia terapéutica en el ámbito administrativo federal
La falta de un mandato explícito en normas procesales administrativas es un elemento por considerar, buena parte del andamiaje procesal-administrativo no contiene previsiones expresas para medidas terapéuticas (por ejemplo, entrevistas con mediadores especializados, salas de atención con enfoque psicológico, o medidas específicas de reparación psicoemocional). Lo anterior, deja a criterio de las personas juzgadoras y autoridades la adopción de prácticas que valdría la pena institucionalizar.
Asimismo, la ausencia de criterios evaluables y protocolos armonizados representan un reto ya que sin métricas, indicadores y protocolos homologados para medir el “efecto terapéutico” de las resoluciones o de la gestión judicial, resulta difícil generar incentivos, supervisión y rendición de cuentas sobre estas prácticas.
Por otra parte, existe la necesidad de capacitación y recursos interdisciplinares suficientes ya que la justicia terapéutica exige equipos formados por psicólogos, trabajadoras sociales y mediadores. Sin embargo, la asignación presupuestaria y la estructura organizativa del tribunal aún no garantizan esa interdisciplinariedad de manera sostenida.
Otro elemento destacado es la obligación de protección de datos y confidencialidad que deberá observarse en la implementación de medidas terapéuticas ya que implica manejo de información delicada. La normatividad sobre protección de datos y confidencialidad, debe adaptarse para facilitar la atención psicológica sin poner en riesgo la privacidad de las personas ni la integridad del procedimiento jurisdiccional.
Asimismo, hay que considerar que es necesario salvaguardar que las medidas “terapéuticas” no se utilicen para normalizar o minimizar violencias estructurales ni para imponer soluciones paliativas que eludan la responsabilidad administrativa o reparaciones efectivas.
La superación de estos obstáculos exige reformas legislativas puntuales, protocolos interoperables, presupuesto dedicado y un programa nacional de evaluación y difusión de buenas prácticas que permita consolidar la justicia terapéutica como política pública judicial.
El TFJA, como órgano jurisdiccional federal, opera dentro de un marco constitucional que obliga a la protección y promoción de los derechos humanos y la igualdad sustantiva, así como de leyes generales dirigidas a garantizar la vida libre de violencia para las mujeres. La doctrina y la jurisprudencia constitucional han enfatizado el deber de los órganos jurisdiccionales de ejercer control de convencionalidad y garantizar derechos humanos en todas sus resoluciones.
Al respecto, debemos decir que el TFJA ya ha desarrollado instrumentos institucionales para incorporar la perspectiva de género: cuenta con una Comisión para la Igualdad de Género, manuales y protocolos para juzgar con perspectiva de género en materia administrativa, y actividades públicas de difusión, formación y evaluación que muestran avances concretos (presentación de libros, paneles y concursos sobre sentencias con perspectiva de género). Estos avances constituyen un antecedente institucional valioso para demandar la incorporación sistemática de la justicia terapéutica dentro de la pauta de actuación del tribunal.
Desde esta posición normativa y práctica, resulta jurídicamente congruente -y en cierto sentido exigible- que el TFJA adopte un enfoque integral que incluya la justicia terapéutica en su gestión judicial. Las razones son múltiples:
- La obligación constitucional de proteger los derechos humanos y la igualdad;
- La existencia de protocolos y manuales que ya orientan a las personas juzgadoras en materia de perspectiva de género, cuya metodología puede adaptarse para la dimensión terapéutica; y
- La necesidad de ofrecer una justicia administrativa que no sólo sancione, sino que prevenga, repare y reduzca daños psicoemocionales.
Conclusión
La justicia no puede reducirse a un mecanismo frío de resolución de controversias. Integrar la perspectiva de género y el enfoque de la justicia terapéutica transforma los procesos judiciales en espacios de reconocimiento, protección y sanación. Los avances del TFJA en materia de perspectiva de género muestran que se puede, y debe, dar el siguiente paso: institucionalizar prácticas terapéuticas que protejan la integridad emocional de las personas y refuercen la igualdad sustantiva. Esta convergencia no es una concesión humanitaria, sino una exigencia constitucional y una política pública necesaria para que el derecho cumpla su vocación más alta: servir como herramienta de dignidad y justicia social.

