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ISSSTE: ¿Hasta qué edad tienes derecho de afiliar a tu hija o hijo como derechohabiente?

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¿Eres trabajador al servicio del Estado y cuentas con seguridad social a través del ISSSTE? Es importante que conozcas hasta qué edad puedes inscribir a tus hijas o hijos como beneficiarios.

El marco de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicio Social para los Trabajadores del Estado (ISSSTE) contempla distintos supuestos según la edad, el estado civil, la situación académica o si existe alguna discapacidad. Aquí en el sitio de “El Mundo del Derecho” te damos los detalles.

Reglas generales de afiliación

De acuerdo con el Artículo 41 de la Ley del ISSSTE, las hijas o hijos de los trabajadores tienen derecho a recibir servicios médicos y demás prestaciones en los siguientes casos:

  • Hasta los 18 años de edad, siempre que dependan económicamente del trabajador o pensionado.
  • De 18 hasta los 25 años, siempre y cuando estén solteros, no trabajen y se encuentren estudiando en planteles oficiales o con validez oficial en los niveles medio superior o superior.
  • Sin límite de edad, en caso de que tengan alguna discapacidad física o mental que les impida mantenerse por sí mismos, previa certificación médica expedida por el propio Instituto.

Estos lineamientos también aplican a los hijos de pensionados o jubilados afiliados al ISSSTE.

¿Qué pasa al cumplir 18 años?

Cuando los hijos llegan a la mayoría de edad, pierden automáticamente el derecho a servicios médicos, salvo que acrediten las condiciones que establece la ley para mantener la afiliación.

En caso de ser estudiantes, los trabajadores deben comprobar cada ciclo escolar su inscripción vigente y que no realizan ninguna actividad remunerada. En el caso de hijos con discapacidad, se requiere un dictamen médico expedido por el propio ISSSTE que confirme la incapacidad permanente.

“Los hijos del trabajador tendrán derecho a recibir los beneficios de esta Ley hasta los dieciocho años de edad, y hasta los veinticinco años si están estudiando en planteles oficiales y no trabajan”, establece textualmente el artículo 41 de la Ley del ISSSTE.

¿Qué documentos se necesitan?

Para solicitar la afiliación o renovación del registro como derechohabiente, es indispensable presentar:

  • Acta de nacimiento del hijo o hija
  • CURP
  • Comprobante de estudios actualizado (en caso de estudiantes)
  • Declaración bajo protesta de decir verdad de que no realiza actividades remuneradas
  • En su caso, dictamen médico expedido por el ISSSTE (para hijos con discapacidad)

Estos documentos deben ser entregados en el área de Recursos Humanos de la institución donde labora el trabajador, o directamente en las oficinas del ISSSTE, dentro de los plazos establecidos.

Es elemental tener claridad sobre los límites de edad y requisitos legales permite a los trabajadores del Estado ejercer a tiempo sus derechos y garantizar el acceso a los servicios médicos de sus familiares.

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