Skip to content Skip to footer

¿Se tiene derecho a acumular las vacaciones para el siguiente año? Esto dice la ley

[vc_row][vc_column][vc_column_text]

En México, las vacaciones son un derecho irrenunciable para las personas trabajadoras, pero su disfrute debe realizarse dentro de un plazo legal específico.

Aunque algunas empresas permiten “guardarlas” por un tiempo, la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece límites claros. Aquí en el sitio de “El Mundo del Derecho” te damos los detalles acerca de este tema.

El derecho a vacaciones tiene caducidad

Según el Artículo 81 de la Ley Federal del Trabajo, el empleador tiene la obligación de otorgar las vacaciones dentro de los seis meses posteriores al cumplimiento del año de servicios por parte del trabajador. Es decir, si una persona cumple un año laborando, debe tomar sus días de descanso en los siguientes seis meses.

“Las vacaciones deberán concederse a los trabajadores dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios”, señala la LFT en su artículo 81.

Si la empresa no otorga esos días en el tiempo establecido, el trabajador aún puede reclamarlos durante el año siguiente. Sin embargo, pasado ese plazo adicional, el derecho ya no es exigible legalmente y se considera prescrito.

¿Entonces no se pueden acumular?

No, las vacaciones no se pueden acumular de forma indefinida. El derecho a disfrutar esos días se pierde si no se ejercen dentro de los 18 meses siguientes a la fecha en que se generaron.

Aunque algunas empresas, por política interna, permiten que los días se posterguen o se sumen a los del año siguiente, eso no está previsto en la ley y depende exclusivamente del empleador.

Además, la ley prohíbe sustituir las vacaciones por compensaciones económicas, salvo en caso de terminación de la relación laboral.

Reforma no modifica los plazos

Con la reforma de 2023, el artículo 76 de la misma ley amplió el número de días de vacaciones a los que tiene derecho una persona trabajadora desde el primer año, pasando de 6 a 12 días mínimos. Sin embargo, esta modificación no cambió los plazos para su uso: el límite de seis meses y el plazo de prescripción de un año adicional siguen vigentes.

¿Qué hacer si no me dieron mis vacaciones?

En caso de que el patrón no haya otorgado los días de descanso dentro del periodo legal, el trabajador puede acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) para recibir asesoría y presentar una queja. También puede hacerlo ante la Secretaría del Trabajo o, si es necesario, iniciar un procedimiento ante la Junta de Conciliación y Arbitraje.

[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]

© 2025 El Heraldo de México – All rights reserved