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¿15 o 16 de septiembre? Este es el día feriado oficial, según la LFT 

La celebración del Grito de Independencia comienza desde la noche del 15 y termina hasta el 16 de septiembre. Entre preparar pozole, reuniones, ceremonias y festejos, es fácil confundirse sobre la fecha que es considerada descanso oficial. 

Pero ¿cuál de los dos días reconoce la ley como feriado oficial? Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos los detalles. 

¿Qué dice la ley? 

La fecha reconocida como descanso obligatorio es el 16 de septiembre. Así lo establece el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), al considerarlo por la conmemoración de la Independencia de México.

En 2026, esa fecha caerá en día miércoles. Por ello, las personas trabajadoras tienen derecho a descansar y recibir el salario que normalmente les corresponde por esa jornada.

En cambio, el 15 de septiembre es un día laboral como cualquier otro. La celebración del Grito no obliga a las empresas a cerrar, reducir sus horarios o permitir que el personal salga antes.

Pero eso no impide que un jefe decida conceder el día o autorizar una jornada más corta. El beneficio también puede formar parte de un contrato, reglamento interno o acuerdo laboral, pero es importante aclarar que no es una obligación contemplada en la ley.

¿Cuánto deben pagarte por trabajar el 16 de septiembre?

Descanso obligatorio no siempre aplica para todos los trabajadores. Hospitales, hoteles, restaurantes, medios de transporte y otros servicios pueden requerir personal durante el día feriado.

Cuando esto sucede, el artículo 75 de la LFT señala que debe pagarse el salario correspondiente al descanso y una cantidad doble por el servicio prestado. Es decir, la persona recibe tres veces su salario diario.

Por ejemplo: si el sueldo es de 500 pesos por día, el pago debería sumar 1,500 pesos; 500 por el feriado y 1,000 adicionales. 

¿La empresa puede cambiar el descanso al 15 de septiembre?

Otorgar el 15 de septiembre no sustituye automáticamente el descanso obligatorio del día 16 de septiembre. A diferencia de otras conmemoraciones que se trasladan al lunes, la LFT fija esta fecha sin cambios.

Si la empresa concede ambos días, el 15 será una prestación adicional. Si únicamente da libre el 15 y solicita trabajar el 16, deberá cubrir el pago triple señalado por el marco de la ley.

En conclusión: la fiesta de Independencia comienza el 15, pero el feriado oficial llega el 16 de septiembre. Si ese día toca trabajar deberá reflejarse en el pago.

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