Violencia de género: ¿qué cambios aplicaría la ley para proteger a las mujeres en entornos digitales?
Las agresiones contra mujeres ya no ocurren solo en la calle o en espacios físicos. Hoy también se replican en redes sociales, plataformas digitales y aplicaciones de mensajería.
Ante este escenario, el Congreso avanza en reformas que buscan cerrar vacíos legales y fortalecer la protección frente a nuevas formas de violencia digital. Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos los detalles al respecto.
Castigo a imágenes íntimas falsas de IA
La Cámara de Diputados remitió al Senado una minuta para reformar la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias y el Código Penal Federal, con el objetivo de sancionar conductas como la creación de contenido sexual íntimo falso mediante tecnología y el acecho reiterado, incluso en entornos digitales.
Uno de los cambios más relevantes propone adicionar un quinto párrafo al artículo 20 Quáter de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias.
La adición establece que: “se sancionará toda conducta dolosa consistente en la generación total o parcial de imágenes, videos o audios de contenido sexual íntimo que simulen actos sexuales o representaciones de carácter pornográfico de una persona, sin su consentimiento, aprobación o autorización, mediante el uso de medios tecnológicos”.
Es decir, se busca sancionar la creación de material íntimo falso —incluyendo el generado con herramientas digitales o la famosa inteligencia artificial— cuando se haga sin consentimiento.
La minuta también precisa que “se sancionará la divulgación, distribución, publicación o compartición de dicho material, aun cuando haya sido creado total o parcialmente mediante dichos medios”.
Esto significa que no solo sería delito crear ese contenido, sino también difundirlo.
Más penas por acoso sexual y acecho
El proyecto también modifica el Código Penal Federal en materia de acoso sexual. El artículo 259 Bis establece penas de uno a tres años de prisión y hasta 600 días de multa a quien, con fines lascivos, acose o intimide de manera reiterada y cause daño psicoemocional o afecte la dignidad de la víctima.
Así la pena aumentaría hasta en una mitad cuando exista subordinación laboral, docente o doméstica, o cuando la víctima sea menor de edad, adulta mayor, persona con discapacidad o esté en situación de vulnerabilidad.
En el caso del nuevo delito de acecho, se propone adicionar el artículo 281 Bis, que impondría de dos a cuatro años de prisión y hasta 400 días de multa a quien realice actos reiterados de vigilancia, seguimiento o contacto no deseado que afecten la salud psíquica de la persona.
Servidores públicos enfrentarían sanciones
Otro punto muy relevante que se contempla en la minuta es que si una persona servidora pública comete acoso sexual y utiliza los medios que le otorga su cargo, además de la pena penal:
• Será destituida del cargo.
• Podrá ser inhabilitada para ocupar otro puesto público hasta por un año.
También se proponen reformas a la Ley General de Responsabilidades Administrativas para tipificar el acoso y el hostigamiento laboral en el ámbito público.
¿Qué sigue?
Las minutas fueron turnadas a distintas comisiones del Senado para su análisis y eventual aprobación. De avanzar, estas reformas ampliarían el alcance de la legislación para responder a formas de violencia que evolucionan con la tecnología.
El objetivo central es reforzar la protección de las mujeres frente a agresiones digitales, sancionar la creación y difusión de contenido íntimo simulado sin consentimiento y endurecer las consecuencias del acoso y el acecho.

