Por: Adriana Juárez Soteno
Visibilizar la violencia digital, exhibir públicamente al violentador o acosador digital y denunciar ante el Ministerio Público, prevendrá a otras potenciales víctimas de no ser vulneradas.
La violencia de género digital o ciber violencia de género está constituida por actos en los que a través de Internet o de las tecnologías de la información o comunicación se comparte información de otra persona con el objetivo de causarle daño o sufrimiento.
Se ejerce a través de diversas formas, ya sea por plataformas en línea que permiten la comunicación e intercambio de información entre usuarios y creadores de contenido, troleo de género, robo o suplantación a la identidad o difusión de imágenes íntimas. En cualquiera de estas hipótesis se actualiza la conducta dañina, precisamente porque no existe consentimiento de la víctima.
Este tipo de actos violentos tienen un denominador común, que son motivados por razones de género. En realidad, la violencia de género digital constituye una modalidad a través de la cual pueden facilitarse diferentes tipos de violencia como la sexual, económica, patrimonial, psicológica y física.
¿Qué pasa cuando una mujer profesionista, se convierte en víctima de violencia digital? Generalmente cuando ha sido víctima y sobreviviente de violencia digital, puede ver su reputación e imagen pública o personal seriamente dañadas. Esto conlleva a que sus relaciones personales con familiares, amigos e incluso compañeros de trabajo, resulten afectadas al grado de estigmatizarla y revictimizarla teniendo graves consecuencias psicológicas y emocionales.
Además del desprestigio personal puede resentir pérdidas económicas y patrimoniales, sobre todo cuando el descrédito trasciende a una relación laboral o profesional o surge a partir de ella, por una relación de subordinación, en la medida en que conforme a los mandatos de genero patriarcales -aquellos que definen cómo se debe comportar y relacionar una persona con otras de acuerdo con su género femenino o masculino-, puede constituir un motivo suficiente para la pérdida del empleo de manera por demás injustificada.
A lo largo de la historia se ha tenido la creencia de que únicamente los hombres pueden ejercer de manera plena un cargo de mando o autoridad, incluso de alto impacto físico, ya que solo a ellos se les confiere el control de los recursos financieros y materiales, enmarcando de esa manera sus cualidades como la fuerza y dureza, atributos intrínsecos a la masculinidad.
Sin embargo, cuando una mujer profesionista pretender acceder a cargos de toma de decisiones, a pesar de estar profesionalmente preparada, se le niega tajantemente la posibilidad de acceder a esos puestos decisorios. Incluso en un ambiente patriarcal se llega al extremo de amenazarla o chantajearla para que desista de ese deseo de mando, bajo el amago de difundir alguna fotografía o video que parezca de contenido sexual, de reproducir a través de alguna red social o mediante la transmisión de WhatsApp alguna conducta que estiman “reprobable socialmente” para lograr su desprestigio y evitar que llegue al cargo que pretende.
Ahora bien, pensemos en las relaciones sexoafectivas que surgen a partir de un empleo, se parte de la idea generalizada y equivoca de que mientras esa relación subsista favorecerá generalmente a la mujer en el empleo o cargo, sesgando la posibilidad de pensar que se ganó ese puesto por sus aptitudes y capacidades.
En conclusión, es importante tomar conciencia de que, aún existe un sinfín de espacios patriarcales en los que la posibilidad de acceder a puestos de mando es casi nula, que erradicar la violencia de género no sólo corresponde a las autoridades, pues es una responsabilidad compartida por la sociedad y que el género no define la profesión o cargo de ninguna persona.