Por Mario Alberto García Acevedo
Durante la mañana del 13 de marzo de 2025, se publicó una reforma a la Ley de Amparo.
La mayoría de las personas litigantes, servidoras públicas y usuarios de los sistemas de justicia, se alarmaron porque con la expedición del Decreto, se reformaron más de 100 artículos y algunos otros se derogaron.
En algunos chats, los intervinientes comenzaron a expresar su inconformidad, manifestando que no se trató de una reforma sino, más bien, se realizó la expedición de una nueva legislación, realizando tal afirmación sobre la base numérica de los preceptos reformados.
Más tarde, algunas personas comenzaron a compartir una serie de resúmenes, en donde se mencionaban los cambios más importantes, que iban desde ampliar el reconocimiento de sujetos legitimados para promover el amparo, la priorización de los juicios de amparo, cuando exista una petición por parte del Poder Ejecutivo o del Congreso de la Unión, la reiteración de los particulares como autoridades responsables, la posibilidad de las personas jurídicas públicas de promover el juicio de amparo; e, incluso, se habló de la “ampliación del concepto del sobreseimiento”.
Al leer algunos de los comentarios, no me resultaba muy claro el alcance de la reforma publicada porque recordaba que la Ley de Amparo –en su texto anterior–, ya contemplaba un buen número de supuestos de los que se mencionaban como “novedosos”.
Por tanto, con el objetivo de aclarar cuáles fueron los cambios que verdaderamente se materializaron en la legislación reglamentaria, haciendo uso de una función tecnológica de los procesadores de texto cotidianos (comparación de texto), se identificaron los cambios que se imprimieron en la Ley de Amparo.
En realidad, las especulaciones que se distribuyeron en los chats, no fueron del todo precisas y, probablemente, se obtuvieron de algún software de inteligencia artificial, debido a que el comparativo “manual” o más minucioso, revela que no existieron cambios significativos, salvo en los puntos subsecuentes:
1. La mayoría de los artículos reformados fueron en función de adaptar la redacción a un lenguaje incluyente; por ejemplo, no se habla de “el quejoso”, sino de “la persona quejosa”; antes se refería “al Ministerio Público” ahora a “La o el Ministerio Público”; previamente, los artículos hablaban sobre “el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación”, la actual redacción establece “la persona titular de la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación”.
Aspecto con el que se coincide, en la medida que existen una serie de pronunciamientos internacionales y nacionales en los que se ha buscado evitar que el masculino sea considerado como la forma estándar de referirse a cualquier situación que rige a la vida; de modo que, con esta clase de configuraciones, se contribuye a remarcar que el mundo está compuesto por cuerpos y visiones diversas que deben ser reconocidas y nombradas.
2. Tomando en cuenta que, se modificó la estructura orgánica de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en cuanto al número de miembros y en relación con la eliminación de las Salas (a partir del 1 de septiembre de 2025, únicamente resolverá en Pleno), se eliminaron todas las referencias sobre las competencias y facultades de las actuales Salas del Alto Tribunal, así como los preceptos que se referían a éstas de forma indirecta (integración de jurisprudencia, denuncia de criterios, calificación de impedimentos y excusas, entre otras).
Tomando en cuenta ese mismo rubro, se adecuaron el número de votos necesarios para determinar cuándo las consideraciones de una sentencia son vinculantes para las autoridades del país.
3. En el artículo 73, párrafo primero, se añadió que tratándose de los juicios de amparo que resuelvan sobre la inconstitucionalidad de normas generales, en ningún caso las sentencias que se dicten fijarán efectos generales; lo que es un corolario del artículo 107, fracción II, párrafo primero, de la Constitución Federal.
4. Se modifican –a la alza– los umbrales de multas previstos en los artículos 14 y 240 al 260.
5. Cambio de referencias sobre: