¿Una persona militar puede ser juzgada en un tribunal? Esto dice la SCJN
Durante años se asumió que cualquier persona militar debía ser juzgada por tribunales castrenses. Sin embargo, ese criterio no es absoluto y ahora tiene límites claros.
Un nuevo pronunciamiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación redefine cuándo aplica el fuero militar y en qué casos los asuntos deben pasar a la justicia ordinaria. Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos los detalles.
La Corte fija el criterio
Al resolver la Contradicción de Criterios 185/2025, el Máximo Tribunal estableció que no existe una regla automática para juzgar a personas militares.
“La SCJN fijó la regla: para que intervenga la jurisdicción militar, debe analizarse cada caso y verificar si existe una conexión estricta entre el hecho y la disciplina militar”.
Con ello, la Corte deja claro que la competencia no se define por la persona, sino por la naturaleza del hecho.
Este criterio surgió tras un conflicto entre tribunales: uno consideraba necesario acreditar la conexión con la disciplina castrense, mientras otro sostenía que bastaba con que el delito estuviera previsto en el Código Penal Militar.
La Corte resolvió que este último enfoque es insuficiente, al precisar que “no basta con la ubicación del delito en el Código Penal”.
“Para que intervenga la jurisdicción militar en un caso, es necesario analizar y verificar la existencia de una conexión estricta entre el hecho y la disciplina militar”, reitera el fallo.
Además, el criterio delimita con claridad cuándo debe intervenir la jurisdicción ordinaria.
“Si no hay conexión real, el caso corresponde a tribunales ordinarios”, señala la resolución.
Un criterio que limita el alcance del fuero militar
Con esta decisión, la Suprema Corte de Justicia de la Nación introduce un estándar más estricto para determinar la competencia de los tribunales militares.
El fallo también enfatiza que el fuero castrense no puede aplicarse de manera generalizada, sino únicamente en casos donde exista una justificación clara y verificable.
En conclusión: el análisis ya no parte de la calidad de la persona, sino del vínculo entre el hecho y la función militar, lo que fortalece la certeza jurídica y delimita el uso de esta jurisdicción especializada.

