Por Melva Idalia Priego Jiménez
Las plataformas digitales son herramientas que encontramos en internet, modelos de negocio que permiten un intercambio entre productores y consumidores externos facilitando el comercio de bienes, servicios e incluso, información.
Esta actividad ha permitido la creación de empleos, lo que supone uno de los cambios más trascendentes en el mundo del derecho del trabajo en los últimos años.
Existen actualmente dos formas de tener acceso a las plataformas digitales: en línea (crowdwork) y a través de aplicaciones (apps). En ese sentido, estas plataformas son el resultado de avances tecnológicos, lo cual representa un trabajo valioso para varias compañías y empresas exitosas, cuyo uso genera la necesidad de contratar personal que realice diversas funciones las cuales van desde la recepción de la información hasta la entrega de los bienes o la realización de servicios, como puede notarse en este tipo de relación de trabajo destaca ineludiblemente una herramienta digital.
Ahora bien, a pesar de que ha sido una práctica muy recurrente desde hace algunos años, impulsándose en forma prominente a raíz de la pandemia que sacudió al mundo en el año dos mil diecinueve, cierto es que, el trabajo en las plataformas digitales se ha caracterizado por remuneraciones inferiores al salario mínimo, así como por la ausencia total de condiciones generales de trabajo, tales como jornada laboral, salario, vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, etc., mismas que se dan con normalidad en cualquier otro vínculo de prestación de servicios típico.
Debido a lo anterior, existe la necesidad de otorgar un estatus adecuado a este tipo de trabajadores, empezando por reconocerles dicho carácter, lo que muchas empresas se han negado, evidentemente porque no les conviene, permitirles obtener un salario remunerado, derecho a la seguridad social, libertad para laborar, incluso para ejercer sus derechos de asociación, libertad sindical y negociación colectiva.
Con motivo de ello, en un hecho histórico, el poder legislativo aprobó una reforma en materia de derecho del trabajo en plataformas digitales, la cual fue publicada el veinticuatro de diciembre del dos mil veinticuatro en el Diario Oficial de la Federación, en la que se agregó a la Ley Federal del Trabajo un apartado especial dedicado especialmente a este tipo de trabajadores.
Lo anterior con el objeto de garantizar un trabajo decente y digno en las plataformas digitales.
En efecto, se incluyeron en el código obrero definiciones básicas que permiten entender esta modalidad de empleo, tales como patrón, trabajador, salario, jornada de trabajo, modalidad, etc. Se estableció que un trabajador de plataforma digital es aquel que presta sus servicios personales, remunerados y subordinados bajo el mando y supervisión de otra persona que ofrece servicios a terceros a través de una plataforma digital, para lo cual es necesario que genere ingresos netos mensuales equivalentes a por lo menos un salario mínimo mensual de la Ciudad de México, independientemente del tiempo efectivamente trabajado y, si no alcanza a generar dicha percepción serán considerados trabajadores independientes.
Entre otros derechos que se establecen destacan:
De igual forma este tiempo de trabajadores tienen diversas obligaciones, siendo relevantes, la de respetar las normas en materia de seguridad y salud; poner mayor cuidado en la guarda, conservación y entrega de insumos, tareas, servicios, obras o trabajo aceptados a través de la plataforma digital; recibir, entregar y prestar las tareas, servicios, obras o trabajos que acepten por medio de la plataforma digital en los horarios, condiciones y lugares convenidos; atender y utilizar los mecanismos y sistemas de las plataformas digitales para el seguimiento de la conexión y de las horas laboradas; aportar los instrumentos necesarios para la correcta entrega de sus tareas y conducirse con probidad y honradez, entre otras.
Otro aspecto importante radica en que los patrones deben poner a disposición de los trabajadores mecanismos para la atención y revisión de decisiones que afecten o interrumpan la conexión, vinculación o acceso a la plataforma digital y deben gestionar que estos mecanismos puedan ser utilizados en forma autónoma por los trabajadores.
Incluso se incluyó la obligación patronal de contar con algoritmos o mecanismos análogos para la asignación de las tareas, debiendo elaborar un documento de política de gestión algorítmica del trabajo que informe a los trabajadores bajo un lenguaje sencillo y claro cómo funcionan.
Ello sin pasar por alto que además tiene el deber de pagar el trabajo, establecer mecanismos de control de asistencia y horarios, emitir semanalmente recibos de pago, inscribir a los trabajadores al Instituto Mexicano del Seguro Social, entre otros.
Lo anterior representa, sin duda, un avance agigantado en la protección de los derechos laborales de este tipo de trabajadores, ya que al no contar con una regulación se encontraban desprotegidos y formaban parte de un grupo de trabajo informal.
Por tanto, es plausible la decisión del poder reformador, toda vez que, este modo de empleo representa un papel fundamental en la economía de nuestro país, ya que genera ingresos y permite a las personas participar de manera flexible y adaptada a sus necesidades, contribuyendo al crecimiento económico.
Además, estamos ante la presencia de un mercado laboral dinámico y en constante expansión que, en su mayoría, los servicios que ofrece son de transporte para la entrega de los productos que los consumidores obtienen por medio del comercio electrónico, lo que a su vez satisface la demanda de movilidad urbana, facilitando incluso la vida cotidiana de la sociedad.
En este sentido, se destaca la importancia de la reforma hecha a la Ley Federal del Trabajo toda vez que otorga una protección a los derechos laborales, establece condiciones de trabajo justas y equitativas, promueve la seguridad y el bienestar, la cual entrará en vigor a partir de 180 días posteriores a su publicación, es decir, el veintidós de junio del presente año.
De tal modo que si tu eres trabajador de plataformas digitales puedes celebrar la existencia de esta reforma al código obrero.
https://www.facebook.com/share/p/15vaPGmmtB/?mibextid=wwXIfr