Skip to content Skip to footer

¿Tiene fecha de caducidad la protección a las víctimas? Esto dice la Corte 

Cuando una persona es víctima de un delito, una de sus principales preocupaciones es cuánto tiempo estará protegida. La ley establece plazos, pero la realidad muchas veces no encaja en esos límites.

Ese tema fue analizado en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al responder una pregunta clave: ¿la protección puede terminar aunque el riesgo siga presente? Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos los detalles. 

Esto resolvió la Corte 

Al resolver los Amparos en Revisión 393 y 131, ambos de 2025, la Corte fue contundente: “la protección a víctimas no puede tener fecha de caducidad”.

El caso partió de una regla legal que establece que las medidas de protección duran “máximo 60 días, con una posible prórroga de 30”. Sin embargo, este límite fue cuestionado en situaciones donde el peligro no había desaparecido.

Para el máximo tribunal, aplicar ese plazo de forma rígida puede dejar a las víctimas en una situación de vulnerabilidad.

La Corte aclaró que la duración de estas medidas no puede decidirse de manera general, sin analizar el contexto.

En ese sentido, estableció que “la duración de las medidas no puede aplicarse de forma automática”, ya que cada caso tiene condiciones distintas que deben valorarse.

Además, precisó que “las autoridades deben interpretar la norma para prorrogar las medidas mientras exista el riesgo o no se haya garantizado la reparación del daño”.

La protección depende del riesgo, no del calendario

El criterio va más allá de eliminar un límite temporal: redefine cómo debe entenderse la protección a víctimas.

La Corte señaló que “la protección a víctimas no puede sujetarse a plazos”, porque su finalidad es evitar daños, garantizar la reparación y proteger derechos fundamentales.

Por ello, dejó claro que “la protección no depende del calendario, sino del riesgo real que enfrentas”, lo que obliga a mantener las medidas el tiempo necesario.

En conclusión: la resolución de la SCJN rompe con la idea de que la protección tiene un límite fijo y coloca el foco en la situación real de cada víctima. Con ello, se establece que la seguridad y la integridad no pueden depender de un plazo, sino de la existencia de un riesgo que debe ser atendido por las autoridades.

powered_inventiva_blanco (1) (2) (1)

© 2026 El Heraldo de México – All rights reserved