Suprema Corte: ¿qué cobros eliminó y a quiénes beneficia?
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio un paso clave para fortalecer la equidad tributaria en el país al invalidar diversos cobros injustificados incluidos en leyes de ingresos estatales y municipales para 2025.
La decisión impacta directamente en servicios básicos como acceso a la información, alumbrado público, agua potable y trámites administrativos.
El Pleno reafirmó que toda contribución debe respetar los principios constitucionales de “legalidad, seguridad jurídica, proporcionalidad, equidad tributaria, igualdad y no discriminación”, por lo que ningún nivel de gobierno puede establecer cuotas arbitrarias o desproporcionadas. Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te damos los detalles al respecto.
Eliminan cobros injustificados
La Corte invalidó cuotas por búsqueda, reproducción y certificación de información en municipios de Durango, Puebla, Oaxaca y Chihuahua, al considerar que los montos eran desproporcionados y sin criterios objetivos.
Según el comunicado, estos cobros “violaban el principio de gratuidad de la información”, especialmente en Puebla y Chihuahua, donde se exigía pago incluso por certificaciones vinculadas al derecho de acceso a la información pública.
En Puebla también quedaron sin efecto los cobros por copias simples de leyes, publicaciones agotadas y servicios del Poder Judicial estatal, como la grabación de audiencias o su acceso virtual.
La SCJN señaló que estas cuotas “resultaban arbitrarias y eran desproporcionadas al costo de los materiales e insumos utilizados”.
Alumbrado, agua y sanciones ambiguas
Otro de los bloqueos más relevantes fue al esquema de cobro por alumbrado público en un municipio de Quintana Roo, que fijaba tarifas basadas en el consumo eléctrico de la CFE. La Corte concluyó que dicho modelo convertía la cuota en un impuesto al consumo de energía, algo que “es materia reservada al Congreso de la Unión”, además de generar incertidumbre y trato desigual.
La SCJN también invalidó cobros de alumbrado en municipios de Oaxaca, donde se incorporaban elementos ajenos al costo real del servicio; y anuló en Tlaxcala el cobro por agua potable por considerar que las categorías no tenían parámetros objetivos que permitieran individualizar el costo.
De igual forma, el Pleno eliminó multas por actividades sociales en espacios públicos y por eventos en bibliotecas, además de sanciones ambiguas como “insultar a las autoridades”, “contenidos ofensivos”, “escandalizar en la vía pública” o “faltas a la moral”. En Oaxaca se anuló incluso una disposición que multaba establecimientos por vender alcohol a personas “con deficiencias mentales”, al tratarse de una medida discriminatoria que negaba capacidad jurídica.
¿A quiénes beneficia esta resolución?
Las decisiones de la Corte benefician principalmente a ciudadanos que realizan trámites cotidianos, a usuarios de servicios públicos municipales y a grupos vulnerables afectados por disposiciones discriminatorias o sanciones ambiguas.
En términos prácticos, la resolución también obliga a los Congresos estatales y ayuntamientos a ajustar sus leyes de ingresos para 2025. La SCJN exhortó a las autoridades locales a “evitar reproducir disposiciones con los mismos vicios de inconstitucionalidad” y a garantizar que sus esquemas de cobro respeten plenamente el marco constitucional.

