Suprema Corte protege a víctimas de tortura: defiende su derecho a exámenes médicos
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La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que las personas imputadas no pueden renunciar a los exámenes médicos previstos en el Protocolo de Estambul si no han sido debidamente informadas sobre las implicaciones de dicha decisión.
La sentencia, emitida por mayoría de votos, establece un precedente clave en la protección de los derechos humanos, al reforzar que el consentimiento para renunciar a estos exámenes debe ser libre, genuino e informado. Aquí en el sitio de “El Mundo del Derecho” te explicamos los detalles.
“Las personas juzgadoras deben asegurar que las personas imputadas que decidan renunciar a la práctica de exámenes médicos previstos en el Protocolo de Estambul lo hagan de forma libre y comprendiendo la totalidad de los alcances”, destaca el pronunciamiento de la Corte.
¿Qué es el Protocolo de Estambul y por qué es clave?
El Protocolo de Estambul es un manual adoptado en 1999 por la Organización de las Naciones Unidas que establece directrices internacionales para investigar y documentar casos de tortura.
Su aplicación permite recabar pruebas médicas, psicológicas y legales que pueden ser utilizadas en procesos judiciales y en la rendición de cuentas ante violaciones a los derechos humanos.
Derecho a la defensa adecuada
La Suprema Corte destacó que el derecho a una defensa adecuada y la prohibición de la tortura están estrechamente vinculados. Por ello, enfatizó que la renuncia a estos exámenes —cuando no hay plena conciencia de sus implicaciones legales y médicas— puede colocar al imputado en una situación de desventaja procesal y debilitar los mecanismos para identificar posibles actos de tortura durante el proceso penal.
El caso analizado por la Sala derivó de una sentencia condenatoria contra una persona por delitos relacionados con delincuencia organizada. Durante el proceso penal, el imputado denunció haber sido víctima de tortura, por lo que se ordenó realizarle exámenes conforme al Protocolo de Estambul.
Sin embargo, tras cambiar de defensor público, se negó a someterse a dichas pruebas. Posteriormente, durante el juicio de amparo directo, el imputado argumentó que su renuncia había sido consecuencia del mal asesoramiento legal recibido.
Aunque el Tribunal Colegiado de Circuito inicialmente desestimó dicho argumento, la Primera Sala consideró necesario analizar si realmente existió una renuncia válida. En su resolución, la Corte subrayó que el derecho a una defensa adecuada y la prohibición de la tortura están íntimamente relacionados, por lo que cualquier renuncia a este tipo de pruebas debe ser cuidadosamente evaluada.
“Una renuncia a los exámenes del Protocolo de Estambul sólo puede considerarse válida si el consentimiento fue otorgado de manera libre, genuina e informada”, reiteró la SCJN.
Además, el fallo establece que si durante un juicio de amparo se detecta una posible deficiencia en la defensa legal o indicios de tortura, la persona juzgadora debe considerar todos los elementos disponibles antes de validar una renuncia, incluso si esta fue promovida por la defensa legal.
Esta resolución se basa en el amparo directo en revisión 6683/2022, resuelto el 4 de diciembre de 2024, con mayoría de votos de las y los ministros Loretta Ortiz Ahlf, Ana Margarita Ríos Farjat y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien fue también el ponente del caso.
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