¿Son válidas las aportaciones de jubilados para un fondo de contrato colectivo? Esto dice la Corte
¿El fondo de pensiones puede seguir descontando dinero después de la jubilación? El caso de una trabajadora llevo esta pregunta al ámbito legal.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) abrió la discusión sobre los beneficios en los contratos colectivos. Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos los detalles.
¿Qué dice la Corte?
Al resolver el Amparo Directo en Revisión 1038/2026, el Pleno de la SCJN determinó que una aportación puede ser válida cuando tenga una justificación y ayude a conservar los beneficios de la pensión complementaria.
El asunto comenzó con una trabajadora jubilada conforme al contrato colectivo de una institución pública de educación superior. Después también obtuvo una pensión por cesantía en edad avanzada del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), lo que llevó a recalcular la cantidad adicional que recibía.
La jubilada acudió a juicio para reclamar la forma en que se hizo este nuevo cálculo y los descuentos destinados al fondo de pensiones. Fue así como un tribunal consideró que las aportaciones eran inconstitucionales, pero la Suprema Corte concluyó que el caso debía analizarse nuevamente.
Según el máximo tribunal, la aportación puede resultar “objetiva y razonable” si representa una proporción mínima, fortalece el fondo y permite que las personas jubiladas conserven beneficios adicionales a los previstos en la ley.
Esto significa que el cobro no es inválido solamente porque se aplica después de la jubilación. Antes de llegar a esa conclusión debe revisarse de dónde surge la prestación, qué ventajas ofrece y para qué se utiliza el dinero descontado.
¿Qué diferencia entre pensión del IMSS y una complementaria?
Para comprender la diferencia es importante recordar que la pensión del IMSS es una prestación reconocida por la Ley del Seguro Social. Mientras que una pensión complementaria surge de un acuerdo entre la institución y sus trabajadores, incluido en un contrato colectivo.
Esta segunda prestación busca mejorar la cantidad o las condiciones que recibiría la persona únicamente con su pensión legal.
Así la Corte señaló que los criterios utilizados para invalidar descuentos sobre pensiones legales no pueden trasladarse automáticamente a una prestación creada por contrato colectivo.
¿La Corte declaró válidos todos los descuentos?
La SCJN fue clara al señalar que su decisión “no significa que cualquier descuento sea válido”.
El Pleno revocó la sentencia anterior, por lo que ahora el tribunal deberá revisar las cláusulas del contrato colectivo y comprobar si la pensión complementaria ofrece ventajas reales que justifiquen la aportación.
También tendrá que valorar si el porcentaje descontado es razonable, si el dinero ayuda a mantener la viabilidad del fondo y si el acuerdo respeta los principios de realidad, buena fe y equidad.
En conclusión: las aportaciones de personas jubiladas a fondos creados por contratos colectivos deben revisarse, debido a que no son automáticamente válidas y tampoco inconstitucionales por cobrarse después del retiro.

