¿Se tienen derechos de consumidor al pagar una escuela privada? Esto dice la Corte
¿Qué puede hacer una familia cuando una escuela privada rechaza la devolución de un pago? La respuesta no siempre resulta clara.
Una controversia de este tipo llegó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y abrió la discusión sobre la relación que existe entre los colegios particulares y quienes contratan sus servicios. Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos los detalles.
¿Qué dice la SCJN?
Al resolver el Amparo Directo en Revisión 1762/2026, la Suprema Corte determinó que las escuelas privadas también actúan como proveedoras cuando ofrecen sus servicios a cambio de un pago.
Es decir, en estos casos “sí se basa en una relación de consumo” debido a que las familias pagan inscripciones, colegiaturas u otros conceptos para recibir un servicio. Por ello, las instituciones deben respetar los derechos reconocidos en la Ley Federal de Protección al Consumidor.
Eso no significa que la educación sea considerada únicamente una actividad comercial. Lo que estableció la Corte es que una escuela puede prestar un servicio educativo y, al mismo tiempo, tener obligaciones frente a quienes pagan por recibirlo.
¿Por qué el caso llegó hasta la Suprema Corte?
El asunto comenzó cuando un padre solicitó a una escuela privada el reembolso de algunos gastos, luego de avisar que sus hijos ya no estudiarían en esa institución durante el siguiente ciclo escolar.
Ante la respuesta negativa, presentó una reclamación ante la Profeco. La escuela sostuvo que la dependencia no podía intervenir porque prestaba servicios educativos y no comerciales.
La Corte rechazó ese argumento y confirmó que “la Profeco sí tiene competencia” para conocer este tipo de controversias. La resolución no ordenó automáticamente entregar el reembolso, sino que reconoció la facultad de la dependencia para revisar la reclamación y actuar conforme a la ley.
¿Qué asuntos de escuela privada puede atender la Profeco?
Las familias pueden acudir a la Profeco cuando el conflicto esté relacionado con cobros, reembolsos, inscripciones, colegiaturas, servicios contratados o condiciones comerciales que no fueron respetadas en las escuelas privadas.
Sin embargo, su intervención no abarca asuntos meramente académicos, como las calificaciones, los planes de estudio, los métodos de enseñanza o el reconocimiento oficial de un programa. Esos temas corresponden a las autoridades educativas.
Presentar una queja tampoco garantiza que la escuela deba devolver el dinero. La Profeco tendrá que revisar los comprobantes, contratos y condiciones acordadas para determinar qué procede en cada caso.
En conclusión: cuando una institución privada cobra por sus servicios, no puede deslindarse de las obligaciones que tiene frente a las personas consumidoras.

