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¿Se puede tener un arma de fuego por seguridad? Esto dice la ley

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En un país donde la seguridad personal es una de las principales preocupaciones, surge una pregunta que muchos se hacen: ¿puede un ciudadano tener un arma de fuego para protegerse?

La respuesta está en la Constitución y en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, que establecen reglas claras y limitaciones estrictas. Aquí en el sitio de “El Mundo del Derecho” te damos los detalles al respecto.

Lo que sí permite la Constitución

El Artículo 10 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala:

“Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la Ley Federal y de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional.”

Esto significa que sí se puede tener un arma en casa, siempre y cuando no sea de uso exclusivo militar y se registre ante la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA).

¿Y se puede portar una arma en la calle?

Otra cosa muy distinta es portar un arma fuera del domicilio. El Artículo 24 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos establece:

“Para portar armas se requiere la licencia respectiva. Los miembros del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, así como los cuerpos de policía, están exceptuados en los casos previstos por la ley.”

En palabras más sencillas, un civil solo puede portar un arma en público si cuenta con una licencia expedida por la SEDENA, la cual se otorga en casos muy específicos y bajo estrictos requisitos.

Armas prohibidas para civiles

La misma ley también detalla cuáles son las armas reservadas para uso exclusivo de las Fuerzas Armadas, entre ellas rifles de asalto como el AK-47 y el AR-15, así como pistolas calibre 9 mm, .357 Magnum y .45 ACP. Su portación por parte de civiles es considerada delito grave.

En conclusión, la ley sí permite a los mexicanos poseer un arma de fuego en el hogar para defensa personal, pero portar una en espacios públicos solo es legal con una licencia especial otorgada por la SEDENA. De lo contrario, se incurre en un delito federal con sanciones que van desde multas hasta prisión.

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