¿Se puede limitar el uso de la tierra en favor del medio ambiente? Esto dice la Corte
Las áreas naturales protegidas suelen generar una pregunta recurrente: ¿qué pasa cuando la conservación ambiental y el derecho de propiedad entran en conflicto?
La Suprema Corte respondió recientemente a esa duda al analizar un caso relacionado con tierras ejidales ubicadas dentro del Área Natural Protegida Yum Balam. Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos los detalles. Este
¿Qué dice la respuesta jurídica?
Al resolver el Amparo en Revisión 239/2024, la Suprema Corte de Justicia de la Nación confirmó la validez del decreto que creó el Área Natural Protegida Yum Balam y de su Programa de Manejo, rechazando los argumentos de ejidos que consideraban afectado su derecho de propiedad agraria.
Los promoventes impugnaron estas medidas al considerar que limitaban el uso y aprovechamiento de sus tierras. Sin embargo, el Máximo Tribunal determinó que las restricciones ambientales son constitucionales cuando buscan proteger ecosistemas y biodiversidad.
“La protección ambiental en Yum Balam debe garantizarse sin desconocer los derechos de propiedad ejidal”, mencionó.
La Corte precisó que estas medidas no eliminan la propiedad ejidal ni los derechos de los núcleos agrarios, sino que establecen reglas para el aprovechamiento de determinadas zonas sujetas a protección ambiental.
La propiedad no es absoluta
Uno de los puntos centrales de la resolución fue que la Constitución reconoce que la propiedad de las tierras pertenece originalmente a la Nación, la cual puede imponer modalidades cuando exista un interés público que así lo justifique.
De acuerdo con la SCJN, ese interés público incluye la conservación del medio ambiente, la protección de los recursos naturales y la preservación de ecosistemas estratégicos para el país.
Por ello, los ministros concluyeron que las limitaciones previstas en Yum Balam no vulneran los derechos agrarios de los ejidatarios, ya que no les despojan de sus tierras ni extinguen su propiedad, sino que regulan ciertas actividades para proteger el entorno natural.
¿Qué significa este fallo?
La decisión confirma que las áreas naturales protegidas son herramientas legales y legítimas para la conservación ambiental en México.
Asimismo, deja claro que los proyectos o actividades que pretendan desarrollarse dentro de estas zonas deben ajustarse a las reglas establecidas en los programas de manejo y protección correspondientes.
El criterio también refuerza la idea de que la protección de la biodiversidad y los derechos de propiedad pueden coexistir, siempre que las medidas adoptadas por las autoridades mantengan un equilibrio entre el interés ambiental y los derechos de los propietarios o núcleos agrarios.

