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¿Se puede exigir a una estudiante indígena el pago de cuotas? Esto dice el PJF 

Las cuotas escolares suelen presentarse al inicio de cada ciclo como parte de la lista de pendientes. El problema aparece cuando dejar de pagarlas también significa perder el acceso a clases, libros o exámenes.

Pues una estudiante indígena enfrentó esa situación y buscó continuar con su educación sin que el dinero se convirtiera en una condición. Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos los detalles. 

¿Podrían exigir el pago de cuotas para continuar estudiando? 

El Órgano de Administración Judicial (OAJ) informó que la justicia federal protegió el derecho a la educación pública y gratuita de la estudiante.

En el caso de explica que la joven indígena denunció que le exigían el pago de cuotas escolares y libros como condición para continuar con sus estudios. Ante esta situación, promovió un juicio de amparo por medio de su representante legal.

Así un Juzgado del Poder Judicial de la Federación (PJF) analizó el caso y determinó que esos cobros no podían impedir su permanencia en la escuela.

Ante ello, la autoridad judicial ordenó la reinscripción de la estudiante, el regreso a clases y el acceso a exámenes sin exigirle el pago de las cuotas. También dispuso que se le entregaran gratuitamente los libros que necesitaba.

“Educación pública sin barreras”, destacó el OAJ al presentar la resolución.

¿Por qué el Juzgado aplicó una perspectiva intercultural?

El órgano jurisdiccional tomó en cuenta que la alumna era menor de edad y pertenecía a una comunidad indígena. Por ello, el asunto no debía revisarse únicamente como una controversia por el pago de dinero. 

También era necesario analizar el contexto de la estudiante y las barreras que podían poner en riesgo su derecho a permanecer en la escuela.

La perspectiva intercultural permite que las personas juzgadoras consideren las condiciones sociales, económicas y culturales de quienes integran pueblos y comunidades indígenas.

Esto ayuda a identificar si una regla o requisito, aunque parezca aplicarse de la misma manera a todo el alumnado, puede generar una desventaja mayor para determinadas personas.

Además, esa decisión se fundamenta en el artículo 3 de la Constitución reconoce el derecho de todas las personas a la educación y establece que la impartida por el Estado debe ser gratuita.

¿Qué deberá garantizar la escuela?

La protección concedida no se limitó a permitir que la estudiante volviera a inscribirse. El Juzgado ordenó diferentes medidas para que pudiera retomar plenamente sus actividades académicas.

Así la escuela deberá garantizar: 

  • La reinscripción sin exigir el pago de cuotas.
  • La asistencia regular a clases.
  • El acceso a los exámenes.
  • La entrega gratuita de libros.

Pero es importante aclarar que dicha sentencia no debe interpretarse como la eliminación automática de cualquier aportación dentro de todas las instituciones educativas.

Lo que sí establece es que una cuota no puede cerrar las puertas de una escuela pública ni impedir que una estudiante indígena menor de edad continúe con su formación. 

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