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¿Se puede cobrar pensión al residir en el extranjero? Esto resolvió la Justicia Federal 

La vida de una mujer de 70 años dio un giro al mudarse con su hija a Estados Unidos. Pero dicha acción generó un impacto en su estabilidad económica, ¿la razón? 

Las autoridades de Morelos dejaron de pagarle su pensión de viudez, afortunadamente un juzgado federal intervino y emitió una resolución que hoy envía un mensaje claro: los derechos de los adultos mayores no se detienen en la frontera. Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te damos los detalles. 

Un juzgado declaró inconstitucional

El caso llegó a los tribunales luego de que una mujer de 70 años, originaria de Jojutla, Morelos, se mudara a Estados Unidos tras el fallecimiento de su esposo. Al enterarse de su cambio de residencia, la Comisión de Pensiones y Jubilaciones de Jojutla le suspendió el pago de la pensión por viudez, con el argumento de que debía acudir personalmente para acreditar que seguía con vida.

La afectada acudió a la justicia federal. De acuerdo con la sentencia, el juzgado aplicó perspectiva de género y determinó que exigir su presencia física resultaba injustificado y desproporcionado, especialmente tratándose de una mujer adulta mayor. El órgano jurisdiccional calificó la medida como inconstitucional y ordenó reanudar de inmediato el pago de la pensión.

“La autoridad debe constatar su existencia por medios electrónicos y no mediante comparecencias presenciales”, estableció la resolución, al señalar que el requisito impuesto por la Comisión vulneraba los derechos de la beneficiaria.

Como parte de la sentencia, la Justicia Federal instruyó que la verificación de supervivencia se realice a través de mecanismos electrónicos, sin obligarla a viajar desde el extranjero. Entre estos medios pueden utilizarse videollamadas, herramientas digitales o comunicaciones oficiales que permitan constatar que la beneficiaria sigue viva sin exponerla a traslados innecesarios.

El órgano jurisdiccional también advirtió que suspender la pensión únicamente por residir fuera de México no tiene sustento legal, especialmente cuando se trata de derechos adquiridos en calidad de viudez

Los jueces enfatizaron que las autoridades locales están obligadas a aplicar criterios de accesibilidad, igualdad y no discriminación.

Un precedente para adultos mayores fuera del país

Aunque la resolución está dirigida a esta situación específica, establece un criterio relevante para otros adultos mayores en condiciones similares. La sentencia deja claro que las autoridades deben garantizar el pago de pensiones aun cuando los beneficiarios radiquen en el extranjero, siempre que cumplan con los requisitos legales y puedan comprobar su supervivencia por canales alternativos.

El Órgano de Administración Judicial destacó que, con esta decisión, se protege a personas en situación de vulnerabilidad y se evita que trámites presenciales impidan el ejercicio de un derecho fundamental. 

“En el nuevo Poder Judicial trabajamos para proteger tus derechos”, indicó el organismo al difundir el fallo.

La resolución confirma que la residencia en el extranjero no es motivo válido para suspender una pensión, y que las instituciones deben adaptarse para permitir que personas adultas mayores realicen trámites desde donde se encuentren.

En conclusión, la Justicia Federal refuerza el principio constitucional de que la pensión por viudez es un derecho adquirido que no puede condicionarse a requisitos excesivos o discriminatorios.

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