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¿Se protegen los ahorros en las sociedades financieras populares? Esto resolvió la Corte 

Miles de personas confían parte de sus ahorros a las sociedades financieras populares, conocidas como Sofipos. Pero cuando se habla de dinero, existe una duda que suele aparecer tarde o temprano: ¿qué mecanismos existen para evitar que los usuarios resulten afectados? 

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) revisó una disposición relacionada con la supervisión y permanencia de estas entidades dentro del sistema financiero. Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos los detalles. 

¿Se protegen los ahorros en las sociedades financieras populares?

El Pleno de la SCJN validó la constitucionalidad del artículo 37, fracción V, de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, disposición que faculta a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) para revocar la autorización otorgada a las sociedades financieras populares que incumplan los requerimientos de capitalización previstos en la legislación.

Al resolver el asunto, la Corte explicó que estas entidades captan recursos de amplios sectores de la población, particularmente de personas con menores ingresos o con acceso limitado a otros servicios financieros. Por ello, consideró que las reglas que garantizan su solvencia cumplen una función de interés público.

De acuerdo con el Máximo Tribunal, estas medidas permiten “preservar la estabilidad del sistema financiero; proteger el ahorro del público; prevenir insolvencias; evitar riesgos sistémicos; y salvaguardar la confianza en el sector financiero popular”.

La resolución destaca que exigir niveles mínimos de capital no busca únicamente supervisar a las instituciones financieras, sino también brindar mayores garantías a las personas que depositan sus recursos en este tipo de entidades.

¿Por qué la CNBV puede retirar la autorización?

La SCJN consideró que exigir a las sociedades financieras populares contar con capital suficiente es una medida razonable y necesaria para garantizar que puedan cumplir adecuadamente con sus obligaciones financieras.

Según explicó la Corte, la falta de solvencia puede generar riesgos para los ahorradores y para la estabilidad del propio sistema financiero, por lo que la intervención de la autoridad encuentra justificación en la protección del interés general.

En este sentido, el Pleno concluyó que “la exigencia de capital suficiente es una medida razonable y necesaria para cumplir con la rectoría económica del Estado y con el deber de tutela del interés general previsto en los artículos 25 y 28 constitucionales”.

Por ello, la facultad de la CNBV para revocar autorizaciones cuando una Sofipo incumple los requerimientos de capitalización fue considerada compatible con la Constitución.

¿La revocación infringe derechos de las sociedades financieras?

Además de analizar la protección de los ahorradores, la SCJN revisó si esta facultad de la autoridad financiera afectaba derechos como la certeza jurídica o el debido proceso de las sociedades financieras populares.

Al respecto, el Pleno determinó que el esquema previsto en la ley incorpora mecanismos suficientes para que las instituciones puedan defenderse antes de una decisión definitiva.

La Corte señaló que el diseño normativo contempla “garantías de audiencia, control jurisdiccional y observancia de los principios de razonabilidad y proporcionalidad”, por lo que resulta compatible con los derechos de certeza jurídica y debido proceso.

En conclusión: la SCJN confirmó la validez de las reglas que permiten retirar la autorización de operación a las Sofipos que incumplan los requisitos de capitalización, al considerar que se trata de una herramienta destinada a proteger los recursos del público ahorrador y fortalecer la confianza en el sistema financiero popular.

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