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¿Los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación? Esto dijo la SCJN

La libre determinación de los pueblos indígenas es un derecho reconocido por la Constitución mexicana, pero ¿hasta dónde puede llegar? Esa fue una de las cuestiones que recientemente analizó la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

A partir de un conflicto ocurrido en una comunidad indígena de Oaxaca, el Máximo Tribunal reafirmó la validez de los sistemas normativos internos al ser compatibles con los derechos. Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos los detalles. 

¿Qué dice la Corte? 

El Tribunal Pleno de la SCJN reafirmó que los pueblos y comunidades indígenas tienen derecho a la libre determinación y autonomía, lo que les permite preservar y aplicar sus sistemas normativos internos para organizar su vida comunitaria y resolver conflictos conforme a sus usos y costumbres.

El caso surgió en la comunidad indígena de San Juan Atepec, perteneciente al municipio de Ixtlán de Juárez, Oaxaca. En 2017, la asamblea general comunitaria determinó reincorporar al patrimonio de la comunidad un predio ocupado por uno de sus integrantes y demoler la vivienda construida en ese espacio para destinar el lugar a una escoleta musical.

La decisión se tomó luego de que la comunidad atribuyera a esa persona el incumplimiento reiterado de cargos y servicios comunitarios, además de generar conflictos y gastos para la colectividad. Posteriormente, una sala especializada en justicia indígena de Oaxaca reconoció la validez del sistema normativo interno de la comunidad y confirmó la determinación adoptada por la asamblea.

¿Qué límites tienen las decisiones de las comunidades indígenas?

Aunque la Suprema Corte reconoció la validez de la decisión comunitaria, también recordó que el ejercicio de la libre determinación debe ser compatible con los derechos humanos reconocidos por la Constitución.

De acuerdo con el comunicado oficial, la entonces Primera Sala concluyó previamente que la medida impuesta por la comunidad era constitucional porque estaba relacionada con la protección de la identidad, supervivencia y libre determinación del pueblo indígena. No obstante, también sostuvo que “dichas determinaciones debían ser compatibles con los derechos humanos”.

Por ello, el Máximo Tribunal estableció que debía existir una compensación suficiente para la persona afectada, a fin de garantizar “el estándar mínimo del derecho a una vivienda digna y decorosa”, aun cuando la sanción comunitaria permaneciera vigente.

¿Qué resolvió finalmente la SCJN?

Tras revisar nuevamente el asunto, el Tribunal Pleno determinó que “no existió exceso ni defecto en el cumplimiento de la ejecutoria anterior”, pues el tribunal colegiado retomó correctamente los criterios constitucionales previamente fijados por la Suprema Corte.

De esta manera, se mantuvo la validez de la sanción comunitaria acordada por la asamblea de San Juan Atepec y se concedió el amparo únicamente para que la autoridad responsable analice nuevamente la medida compensatoria otorgada a la persona afectada.

La Corte precisó que dicha compensación debe ser suficiente para permitir la construcción de una vivienda con condiciones básicas de dignidad, entre ellas “protección frente a la intemperie, instalaciones sanitarias, espacio para descanso y preparación de alimentos, ventilación, iluminación, agua potable, electricidad y drenaje”.

En conclusión: la resolución de la SCJN reiteró que los pueblos y comunidades indígenas pueden ejercer su derecho a la libre determinación mediante sus propios sistemas normativos, siempre que las decisiones adoptadas respeten los derechos humanos reconocidos por la Constitución.

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