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¿Se pierde el derecho a pensión por concubinato? Esto determinó la SCJN

¿El concubinato deja desprotegida a una persona cuando su pareja fallece? La respuesta del máximo tribunal del país fue clara. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que las personas que vivieron en concubinato sí pueden solicitar una pensión compensatoria con cargo al patrimonio de su pareja fallecida, al considerar que negar este derecho resulta injusto y discriminatorio.

La Corte explicó que la pensión compensatoria no es una herencia, sino una medida destinada a evitar que una persona quede en desventaja económica tras la disolución de la relación, incluso cuando esta termina por el fallecimiento de uno de sus integrantes. Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos los detalles. 

La pensión compensatoria no se extingue con la muerte

Al analizar el caso, el Pleno sostuvo que la pensión compensatoria no debe extinguirse automáticamente con la muerte de quien estaba obligado a pagarla, ya que su naturaleza no es sucesoria. Por el contrario, su finalidad es corregir desequilibrios económicos derivados de la vida en común.

“La pensión compensatoria no es una herencia; su finalidad es evitar que una persona quede en desventaja económica después de la relación”, explicó la Suprema Corte.

Declaran inconstitucional norma de Nuevo León

Como parte de su resolución, el máximo tribunal declaró inconstitucional la porción normativa “del deudor” de un artículo del Código Civil para el Estado de Nuevo León, que establecía que la pensión compensatoria se extinguía con la muerte de quien debía otorgarla.

Para la Corte, esta disposición generaba un trato desigual y afectaba de manera desproporcionada a las personas que formaron una familia bajo la figura del concubinato.

Protección a familias formadas en concubinato

Con esta decisión, la SCJN subrayó que se protege a las familias formadas en concubinato, evitando que la persona sobreviviente quede en una situación de vulnerabilidad económica tras la muerte de su pareja.

El criterio refuerza el reconocimiento jurídico del concubinato dentro del derecho familiar y sienta un precedente relevante en materia de pensiones compensatorias.

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