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¿Se garantiza la protección a los derechos de autor en obras? Esto resolvió la SCJN 

¿Una empresa puede seguir vendiendo una obra aunque ya no tenga autorización? Ese fue el punto que llegó hasta la justicia mexicana y que hoy marca un límite claro.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que sí existen sanciones para estos casos y que la ley define con precisión cuándo se incurre en una explotación indebida. Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos los detalles al respecto. 

¿Qué dice la ley sobre los derechos de autor? 

El Pleno analizó el artículo 231, fracción III de la Ley Federal del Derecho de Autor, que prevé sanciones por comercializar obras sin permiso del titular.

Al respecto, determinó que “la norma es acorde con los principios de proporcionalidad y legalidad… ya que define con suficiente claridad las conductas sancionables”.

Esto significa que la ley establece con precisión qué conductas pueden sancionarse, sin dejar margen a interpretaciones arbitrarias.

El uso de la obra no termina con el contrato

El caso se originó cuando un autor cedió los derechos de sus obras a una empresa por un tiempo determinado y bajo condiciones específicas.

Sin embargo, una vez vencido ese plazo, las obras continuaron utilizándose en productos que seguían en el mercado.

A partir de ello, la Corte confirmó que ese uso posterior constituye una infracción, al tratarse de una explotación comercial no autorizada.

No es doble sanción, son conductas distintas

Uno de los puntos clave del fallo fue aclarar que sancionar este tipo de conductas no implica castigar dos veces el mismo hecho.

La Corte explicó que “no se actualiza una doble sanción… pues la fracción I sanciona la comunicación pública de la obra, mientras que la fracción III tutela… la explotación comercial no autorizada”.

Es decir, cada infracción protege un ámbito distinto, lo que permite sancionarlas de forma independiente.

En conclusión: la SCJN confirmó que la ley sí protege los derechos de autor y permite sancionar el uso comercial no autorizado cuando una obra se explota fuera de lo pactado.

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